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Legislación › Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

Artículo 3. Sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte.

Artículo 3. Sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte.

Los sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte serán los establecidos en el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los biocarburantes o en la regulación que lo sustituya.

Se modifica por el art. único.1 de la Orden IET/2786/2015, de 17 de diciembre. BOE-A-2015-14024.

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-14024 Leer Qué cambió
15 de octubre de 2008 Texto original Leer

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