Legislación › Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
ANEXO
ANEXO
Cálculo de las toneladas equivalentes de petróleo de diferentes biocarburantes y su densidad.
1. El contenido energético de los combustibles de transporte que podrá certificarse para cada tipo de carburante, se calculará aplicando los contenidos energéticos que se indican en la tabla siguiente, a los volúmenes que determine la entidad de certificación.
|
Combustible |
Contenido energético por volumen (tep/m3) |
Densidad (kg/l) |
|---|---|---|
|
Bioetanol. |
0,5016 |
0,7778 |
|
Bio-ETBE. |
0,6449 (del cual 37 % a partir de fuentes renovables). |
0,7500 |
|
Biometanol. |
0,3822 |
0,8000 |
|
Bio-MTBE. |
0,6210 (del cual 22 % a partir de fuentes renovables). |
0,7429 |
|
Bio-DME. |
0,4538 |
0,6786 |
|
Bio-TAEE. |
0,6927(del cual 29 % a partir de fuentes renovables). |
0,7632 |
|
Biobutanol. |
0,6449 |
0,8182 |
|
Biodiésel. |
0,7882 |
0,8919 |
|
Gasóleo de Fischer-Tropsch. |
0,8121 |
0,7727 |
|
Aceite vegetal tratado con hidrógeno. |
0,8121 |
0,7727 |
|
Aceite vegetal puro. |
0,8121 |
0,9189 |
|
Gasolina. |
0,7643 |
0,7442 |
|
Diésel. |
0,8598 |
0,8372 |
|
Biopropano |
0,5732 |
0,5050 |
Nota: Se considera que una tonelada equivalente de petróleo son 41,868 gigajulios.
2. El contenido energético por peso del biogás que podrá certificarse será de 50 MJ/kg.
3. El rendimiento para el proceso de transformación de aceite vegetal en hidrobiodiésel será del 97 por ciento en volumen para dicho producto y del 5,1 por ciento en masa para el biopropano. No se aplicará este rendimiento en los casos de mezclas de hidrobiodiésel o biopropano con el combustible de origen fósil.
Se modifica la tabla del apartado 1 y el apartado 3 por el apartado 1 de la Resolución de 11 de marzo de 2019. BOE-A-2019-4154
Se modifica por el apartado 1 de la Resolución de 27 de diciembre de 2013. BOE-A-2013-13805.
Se modifica el apartado 1 y se añade el 3 por los puntos 1.1 y 2 de la Resolución de 14 de junio de 2011. BOE-A-2011-10940.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-4154 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2013-13805 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2011 | BOE-A-2011-10940 | Leer | Qué cambió |
| 15 de octubre de 2008 | Texto original | Leer |


