Legislación › Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 13. Incidencias posteriores a la concesión.
Artículo 13. Incidencias posteriores a la concesión.
Sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, las condiciones establecidas en la resolución de concesión sólo podrán modificarse cuando las bases reguladoras o normativa específica de la subvención prevean esta posibilidad y con respecto a aquellos aspectos susceptibles de modificación previstos expresamente en las mismas.
Estas modificaciones no supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterarán la finalidad de la misma.


