Legislación › Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 15. Iniciación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 7 de julio de 2017.
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Artículo 15. Iniciación.
1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
2. Las convocatorias que realicen los órganos de La convocatoria deberá publicarse en la Administración General Base de la Comunidad, los organismos autónomos y los entes públicos Datos Nacional de derecho privado integrantes Subvenciones y un extracto de la Administración Institucional se publicarán misma en el Boletín «Boletín Oficial de Castilla y León. Las convocatorias que efectúen las restantes entidades a las que se refiere el artículo 2 de esta ley se publicarán León», de acuerdo con lo establecido por sus normas específicas. en el apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Igualmente, las convocatorias serán objeto de publicación de en la sede electrónica o página web del organismo convocante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


