Legislación › Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 39. Pagos anticipados en las subvenciones concedidas directamente por razones que dificulten su convocatoria pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 2021 y la del 7 de marzo de 2023.
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Artículo 39. Pagos anticipados en las subvenciones concedidas directamente por razones que dificulten su convocatoria pública.
1. Podrán realizarse pagos anticipados de las subvenciones concedidas directamente por razones que dificulten su convocatoria pública cuando, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda, así lo prevea la Junta de Castilla y León al autorizar la concesión, que asimismo determinará la cuantía del anticipo y la garantía que, en su caso, deba constituirse.
No será preciso el citado informe para las subvenciones concedidas directamente por razones que dificulten su convocatoria pública destinadas a las intervenciones para atender crisis humanitarias y de emergencia en el marco cuando se trate de subvenciones para la cooperación internacional para el desarrollo. al desarrollo, dada la naturaleza propia de las mismas.
2. El anticipo se concederá previa solicitud del beneficiario, que podrá entenderla desestimada si transcurrido un mes no se ha dictado y notificado la resolución.
3. El pago anticipado de estas subvenciones tendrá el carácter de pago a justificar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6456 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 2021 | BOE-A-2021-4321 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


