Legislación › Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Disposición adicional cuarta. Cooperación Económica Local General.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 23 de diciembre de 2010.
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Disposición adicional cuarta. Cooperación Económica Local General.
1. La Cooperación Económica Local General estará formada por el Fondo se llevará a cabo a través de Cooperación Local, los créditos correspondientes a transferencias corrientes y de capital a entidades locales asignados en el Fondo estado de Apoyo Municipal gasto del presupuesto del órgano directivo central con competencia en materia de administración local incluyendo, entre otras, las aportaciones dinerarias, las subvenciones nominativas, las directas y las subvenciones con cargo a los créditos del Pacto Local. Fondo de Cooperación Local-Pacto Local (FCL-Pacto Local).
El
La Cooperación Económica Local General se destinará a financiar, por orden de prioridad, financiar tanto las inversiones y acciones en infraestructura y equipamiento de servicios municipales mínimos y obligatorios y de otros servicios de interés comunitario local. local, como, en su caso, las
El Fondo de Apoyo Municipal tendrá carácter incondicionado y se destinará a los municipios con población de derecho igual o superior a 20.000 habitantes, para el pago de los gastos generados por la implantación, mejora o ampliación de servicios públicos no susceptibles de ser financiados con tasas o precios públicos.
Los créditos del Pacto Local tendrán por objeto financiaractuaciones derivadas del proceso operaciones corrientes de descentralización que el propio Pacto conlleva. las entidades locales.
2. Las subvenciones ayudas con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes a la Cooperación Económica General Local General serán concedidas por el titular de la consejería competente en materia de administración territorial local conforme a las previsiones de sus bases reguladoras, siendo, en todo caso, las disposiciones de esta ley de aplicación supletoria.
En las citadas bases, para gastos de inversión de las diputaciones provinciales y de los términos que municipios mayores de 20.000 habitantes, se establezcan reglamentariamente. requerirá el previo informe de la Federación Regional de Municipios y Provincias sobre la distribución y el porcentaje de aportación en inversiones que como mínimo tienen que realizar las entidades locales sobre el presupuesto considerado.
3. Dentro de los límites que para cada ejercicio y en cada caso acuerde la Junta de Castilla y León a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, el gasto correspondiente a estas subvenciones podrá autorizarse en el momento de la concesión y el compromiso de gasto podrá efectuarse, en los términos que determine dicha consejería, cuando se tramite un anticipo o la primera liquidación y, en todo caso, cuando se produzca el anticipo a que se refiere el apartado 5 6 de esta disposición. Estas autorizaciones y compromisos no computarán a efectos de los límites a que se refiere el artículo 111 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, ni precisarán la autorización prevista en el artículo 113 de dicha ley para superar aquellos. aquéllos.
3. Los 4. Las subvenciones con cargo a los créditos o fondos del FCL-Pacto Local destinados a inversiones de las diputaciones provinciales y a los municipios mayores de veinte mil 20.000 habitantes y a las Diputaciones Provinciales se distribuirán entre todos los destinatarios en función de los criterios que se establezcan reglamentariamente. en sus bases reguladoras.
4. 5. Las subvenciones correspondientes con cargo a las demás líneas los créditos del FCL-Pacto Local para gastos de actuación comprendidas en el Fondo inversión destinados a municipios menores de Cooperación Local 20.000 habitantes y entidades locales asociativas se otorgarán previa convocatoria pública y se regirán por su normativa específica. En lo establecido en sus bases reguladoras.
Las subvenciones con cargo a los créditos para operaciones corrientes destinadas a municipios menores de 20.000 habitantes y entidades locales asociativas, de existir, se distribuirán entre todos los casos, las disposiciones destinatarios en función de esta ley serán los criterios que se establezcan en sus bases reguladoras, considerando un término fijo y otro variable que pondere, entre otros, la población y el número de aplicación supletoria. entidades locales menores.
5. 6. En todo caso, una vez que las entidades locales beneficiarias hayan acreditado la contratación de los proyectos subvencionados, de inversión subvencionados o, en su caso, el compromiso de gasto relativo a las operaciones corrientes, la Administración de la Comunidad anticipará a dichas entidades el importe total de las subvenciones ayudas concedidas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14546 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-665 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2010 | BOE-A-2011-556 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |
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