LexTotal

Legislación › Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición transitoria primera. Normas de aplicación supletoria.

Disposición transitoria primera. Normas de aplicación supletoria.

Hasta que se produzca el desarrollo reglamentario a que se refiere el artículo 41 de esta ley, se aplicará de forma supletoria lo previsto en la normativa estatal para la justificación de subvenciones. Asimismo, se aplicará supletoriamente lo establecido en la normativa reglamentaria estatal respecto de la publicidad de las subvenciones concedidas.

← Disposición adicional octava Índice Disposición transitoria segunda →