Legislación › Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.
Artículo 15. Formas de ayuda reembolsable
Artículo 15. Formas de ayuda reembolsable
1. En el marco de un programa operativo, el Fondo Social Europeo podrá financiar ayudas reembolsables en forma de:
a) Subvenciones reembolsables.
b) Líneas de crédito gestionadas por la autoridad de gestión a través de organismos intermedios que sean instituciones financieras.
2. La declaración de gasto sobre la ayuda reembolsable se presentará de conformidad con el artículo 78, apartados 1 a 5 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.
3. La ayuda reembolsada al organismo que prestó la ayuda reembolsable o a otra autoridad competente se reutilizará con una misma finalidad o de acuerdo con los objetivos del programa operativo correspondiente.
4. Dicha ayuda reembolsada se registrará debidamente en el sistema contable del organismo o de la autoridad competente.
Se añade por el art. único.6 de la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio. BOE-A-2013-7738.


