Legislación › Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.
Artículo 2. Criterios generales de subvencionabilidad Fondo Social Europeo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de octubre de 2008 y la del 1 de abril de 2009.
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Artículo 2. Criterios generales de subvencionabilidad Fondo Social Europeo.
1. Los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo deberán corresponder a operaciones decididas por la autoridad de gestión o los organismos intermedios del programa operativo de referencia, de conformidad con los criterios fijados por el comité de seguimiento.
2. Será subvencionable por el Fondo Social Europeo todo gasto efectivamente abonado por los beneficiarios en la ejecución de las operaciones entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015.
3. No obstante, en el caso de que el beneficiario no tenga que abonar gasto alguno en la ejecución de la operación, serán subvencionables los gastos efectivamente pagados a los beneficiarios en operaciones ejecutadas entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015.
4. No podrán optar a subvención del FSE los siguientes gastos:
a) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
b) Intereses deudores. Adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.
c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Los gastos de procedimientos judiciales.
5. Las contribuciones en especie, los gastos de amortización, los gastos financieros y legales, así como legales y los costes indirectos, así como las retribuciones y complementos desembolsados por terceros en favor de los participantes en una operación y certificados al beneficiario, serán subvencionables con cargo al Fondo Social Europeo cuando se cumplan los requisitos establecidos en esta norma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7738 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2009 | BOE-A-2009-5392 | Leer | Qué cambió |
| 19 de octubre de 2008 | Texto original | Leer |


