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Legislación › Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.

Artículo 9. Ingresos.

Artículo 9. Ingresos.

1. A efectos de la presente disposición, se entenderá por ingresos, los generados por una operación cofinanciada por el Fondo Social Europeo en concepto de ventas, alquileres, servicios, tasas de inscripción, matriculas u otros equivalentes. Se excluyen de este concepto las contribuciones del sector privado a la cofinanciación de operaciones que figuren junto a las contribuciones públicas en los cuadros financieros de la ayuda de cada Programa Operativo.

2. Los ingresos constituyen rentas que reducen la subvención del Fondo Social Europeo en la operación.

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