LexTotal

Legislación › Real Decreto 1664/2008, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.

Artículo 5. Funciones.

Artículo 5. Funciones.

El organismo tiene como funciones las siguientes:

a) Crianza, selección, mejora, adquisición y cesión del ganado equino que precisen los Ejércitos y la Guardia Real.

b) Formación del personal militar en todas las actividades ecuestres y de cría caballar.

c) Colaboración con entidades públicas y privadas en las actividades propias del Organismo.

d) El desarrollo, innovación, investigación, vinculados a la cría y reproducción equinas que tiene encomendadas.

e) Realización de las actividades necesarias para la consecución del objetivo de eficiencia en la gestión del patrimonio puesto a su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

f) Facilitar la producción canina que atienda necesidades de los tres Ejércitos y Unidades dependientes del Órgano Central del Ministerio de Defensa.

Se añade la letra f) por la disposición final 1 del Real Decreto 1287/2010, de 15 de octubre. BOE-A-2010-16134.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16134 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2008 Texto original Leer

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →