Legislación › Real Decreto 1664/2008, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.
Artículo 5. Funciones.
Artículo 5. Funciones.
El organismo tiene como funciones las siguientes:
a) Crianza, selección, mejora, adquisición y cesión del ganado equino que precisen los Ejércitos y la Guardia Real.
b) Formación del personal militar en todas las actividades ecuestres y de cría caballar.
c) Colaboración con entidades públicas y privadas en las actividades propias del Organismo.
d) El desarrollo, innovación, investigación, vinculados a la cría y reproducción equinas que tiene encomendadas.
e) Realización de las actividades necesarias para la consecución del objetivo de eficiencia en la gestión del patrimonio puesto a su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
f) Facilitar la producción canina que atienda necesidades de los tres Ejércitos y Unidades dependientes del Órgano Central del Ministerio de Defensa.
Se añade la letra f) por la disposición final 1 del Real Decreto 1287/2010, de 15 de octubre. BOE-A-2010-16134.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16134 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2008 | Texto original | Leer |


