Legislación › Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo.
Artículo 12. Control de la media del contenido efectivo del lote de envases.
Artículo 12. Control de la media del contenido efectivo del lote de envases.
Un lote se aceptará en este control si la media de los contenidos efectivos de los envases de la muestra cumple con la siguiente expresión:
En la que:
X¯ = Media de los contenidos efectivos de los envases de la muestra.
Qn = Cantidad nominal.
n = Tamaño de la muestra para este control.
s = Estimación de la desviación típica de los contenidos efectivos del lote.
t(l - α) = Variable aleatoria de distribución de Student; función del número de grados de libertad v = n - 1 y de nivel de confianza (1 − α) = 0,995.
Los criterios de aceptación o rechazo para el control de la media son los expresados en los cuadros números 4 y 5.
CUADRO 4
1. Control no destructivo
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Tamaño del lote |
Tamaño de la muestra |
Criterio de aceptación |
Criterio de rechazo |
|
De 100 a 500 |
30 |
_ X ≥ Qn – 0,503.s |
_ X < Qn – 0,503.s |
|
Más de 500 |
50 |
_ X ≥ Qn - 0,379.s |
_ X < Qn – 0,379.s |
CUADRO 5
2. Control destructivo
|
Tamaño del lote |
Tamaño de la muestra |
Criterio de aceptación |
Criterio de rechazo |
|
Cualquiera (≥ 100) |
20 |
_ X ≥ Qn – 0,640.s |
_ X < Qn – 0,640.s |
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 105, de 30 de abril de 2009. BOE-A-2009-7195.


