LexTotal

Legislación › Real Decreto

Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 4 de noviembre de 2008 · Último cambio el 4 de noviembre de 2008 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Definiciones.
  6. Artículo 4. Comercialización y libre circulación de determinados productos.
  7. Artículo 5. Generadores aerosoles.
  8. Artículo 6. Envases múltiples formados por dos o más envases individuales no destinados a ser vendidos por separado.
  9. Artículo 7. Principios generales del control del contenido de los productos envasados.
  10. Artículo 8. Tolerancias.
  11. Artículo 9. Inscripciones y marcado.
  12. Artículo 10. Modalidades en el control estadístico de lotes.
  13. Artículo 11. Control del contenido efectivo.
  14. Artículo 12. Control de la media del contenido efectivo del lote de envases.
  15. Artículo 13. Medición del contenido efectivo de los envases.
  16. Artículo 14. Responsabilidades.
  17. Artículo 15. Controles a efectuar por los servicios de inspección competentes.
  18. Articulo 16. Prohibiciones, infracciones y sanciones.
  19. Disposición adicional primera. Símbolo CE «℮».
  20. Disposición adicional segunda. Modificación del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.
  21. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  22. Disposición final primera. Título competencial.
  23. Disposición final segunda. Incorporación del derecho comunitario al derecho español.
  24. Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1424/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la obtención de la sal y salmueras comestibles.
  25. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  26. Firma
  27. ANEXO I
  28. ANEXO II