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Legislación › Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo.

Artículo 8. Tolerancias.

Artículo 8. Tolerancias.

El error máximo por defecto tolerado en el contenido de un envase se fija conforme al cuadro número 1.

CUADRO 1

Cantidad nominal

en gramos o en mililitros

Errores máximos por defecto tolerados

Masa

Volumen

Porcentaje

–

Cantidad nominal

En gramos

Porcentaje

–

Cantidad nominal

En mililitros

De 5 a 50

9,0

-

9,0

-

De 51 a 100

-

4,5

-

4,5

De 101 a 200

4,5

-

4,5

-

De 201 a 300

-

9,0

-

9,0

De 301 a 500

3,0

-

3,0

-

De 501 a 1.000

-

15,0

-

15,0

De 1.001 a 10.000

1,5

-

1,5

-

En la aplicación del cuadro número 1 los valores calculados en unidades de masa o de volumen para los errores máximos por defecto tolerados, que se indican en porcentaje, se redondearán por exceso a la décima de gramo o de mililitro.

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