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Legislación › Orden INT/3191/2008, de 4 de noviembre, de creación del Consejo Social Penitenciario y de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales.

Décimo. Funcionamiento de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales.

Décimo. Funcionamiento de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales.

Los Consejos Sociales Penitenciarios Locales se reunirán al menos dos veces al año, así como cuando lo requiera la Presidencia por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros.

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