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Legislación › Orden INT/3191/2008, de 4 de noviembre, de creación del Consejo Social Penitenciario y de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales.

Undécimo. Financiación.

Undécimo. Financiación.

La condición de miembro del Consejo Social Penitenciario y de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales no es retribuida. La Secretaria General de Instituciones Penitenciarias facilitará a los citados Consejos los medios materiales y personales adecuados para su funcionamiento.

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