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Legislación › Orden INT/3191/2008, de 4 de noviembre, de creación del Consejo Social Penitenciario y de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales.

Tercero. Composición del Consejo Social Penitenciario.

Tercero. Composición del Consejo Social Penitenciario.

El Consejo Social Penitenciario estará integrado por los siguientes miembros:

1. Presidente: Será presidente la persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

2. Vicepresidente. Será vicepresidente la persona titular de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, quien sustituirá al presidente en caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento, asumiendo asimismo las funciones que le sean delegadas por el presidente.

3. Vocales. Serán vocales en representación de la Administración Penitenciaria:

a) La persona titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial.

b) La persona titular de la Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas.

c) La persona titular de la Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria.

Serán vocales en representación de las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales: Diez representantes de entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que actúen en el área de trabajo competencia de la Administración Penitenciaria.

Estos vocales serán designados por el presidente del Consejo a propuesta de las propias organizaciones no gubernamentales y entidades sociales, en función de criterios tales como el ámbito territorial de actuación, el número de internos en programas, el tipo y la cantidad de actuaciones desarrolladas en el ámbito penitenciario, la experiencia y trayectoria, los distintos ámbitos de actuación desempeñados, la atención a colectivos concretos, el apoyo demostrado de otras entidades, la presencia en otros espacios de representación u otros criterios análogos.

4. Secretaría. Se designará a un funcionario de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, quien asumirá la secretaría del Consejo con voz pero sin voto.

Las actas de las reuniones tendrán carácter público entre las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que intervienen en el ámbito penitenciario.

Se modifica por el art. único de la Orden INT/1935/2014, de 7 de octubre. BOE-A-2014-10741.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10741 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2008 Texto original Leer

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