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Legislación › Orden INT/3191/2008, de 4 de noviembre, de creación del Consejo Social Penitenciario y de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales.

Tercero. Composición del Consejo Social Penitenciario.

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Tercero. Composición del Consejo Social Penitenciario.
El Consejo social penitenciario Social Penitenciario estará integrado por los siguientes miembros:
1. Presidente: Será Presidente el presidente la persona titular de la Secretaria Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
2. Vicepresidente: Vicepresidente. Será Vicepresidente el vicepresidente la persona titular de la Dirección Subdirección General de Coordinación Territorial Tratamiento y Medio Abierto, quién Gestión Penitenciaria, quien sustituirá al Presidente presidente en caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento, asumiendo así mismo asimismo las funciones que le sean delegadas por el Presidente. presidente.
3. Vocales: Vocales. Serán Vocales vocales en representación de la Administración Penitenciaria:
a) El/la Subdirector/a La persona titular de la Subdirección General de Tratamiento Relaciones Institucionales y Gestión Penitenciaria Coordinación Territorial.
b) El/la La Subdirector/a persona titular de la Subdirección General de Medio Abierto Penas y Medidas Alternativas.
c) El /la Subdirector/a La persona titular de la Subdirección General de Coordinación Territorial
d) El /la Coordinadora
de Sanidad Penitenciaria.
Serán Vocales vocales en representación de las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales: Diez representantes de entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que actúen en el área de trabajo competencia de la Administración Penitenciaria.
Estos vocales serán designados por el Presidente presidente del Consejo a propuesta de las propias organizaciones no gubernamentales y entidades sociales, en función de criterios tales como el ámbito territorial de actuación, el número de internos en programas, el tipo y la cantidad de actuaciones desarrolladas en el ámbito penitenciario, la experiencia y trayectoria, los distintos ámbitos de actuación desempeñados, la atención a colectivos concretos, el apoyo demostrado de otras entidades, la presencia en otros espacios de representación u otros criterios análogos.
4. Secretaría: Secretaría. Se designará a un funcionario de la Subdirección General de Tratamiento, Tratamiento y Gestión Penitenciaria, quien asumirá la Secretaría secretaría del Consejo con voz pero sin voto.
Las actas de las reuniones tendrán carácter público entre las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que intervienen en el ámbito penitenciario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10741 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2008 Texto original Leer

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