Legislación › Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, por el que se crea el sistema de centros universitarios de la defensa.
Artículo 5. Financiación.
Artículo 5. Financiación.
Los centros universitarios de la defensa dispondrán de presupuesto propio financiado con cargo al capítulo 4, Transferencias Corrientes, y al capítulo 7, Transferencias de Capital, del presupuesto del Ministerio de Defensa y, debido a su carácter de centros universitarios, gozarán de autonomía económica y financiera. Podrán contar, además, con otros recursos procedentes de subvenciones que, conforme a la legislación vigente, se les puedan otorgar, así como con los remanentes de tesorería y cualesquiera otros ingresos percibidos en el ejercicio de sus actividades.
Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero. BOE-A-2010-653.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-653 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 2008 | Texto original | Leer |


