Legislación › Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, por el que se crea el sistema de centros universitarios de la defensa.
Artículo 5. Financiación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de noviembre de 2008 y la del 17 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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Artículo 5. Financiación.
Los centros universitarios de la defensa dispondrán de presupuesto propio financiado con cargo al capítulo 4, Transferencias Corrientes, y al capítulo 7, Transferencias de Capital, del presupuesto del Ministerio de Defensa. Asimismo se financiarán Defensa y, debido a su carácter de centros universitarios, gozarán de autonomía económica y financiera. Podrán contar, además, con las otros recursos procedentes de subvenciones que, conforme a la legislación vigente, se les puedan otorgar, así como con los remanentes de tesorería y cualesquiera otros ingresos percibidos en el ejercicio de sus actividades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-653 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 2008 | Texto original | Leer |


