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Legislación › Orden EHA/3291/2008, de 7 de noviembre, por la que se establece el procedimiento de comunicación por las entidades financieras depositarias de bienes muebles y saldos abandonados.

Artículo 5. Gestión, administración y explotación.

Artículo 5. Gestión, administración y explotación.

La Dirección General del Patrimonio del Estado trasladará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera los títulos de Deuda del Estado, quien procederá a su cancelación.

Igualmente, corresponderá a la Dirección General del Patrimonio del Estado la gestión, administración y explotación de los valores y demás instrumentos financieros, y podrá disponer su enajenación, por el procedimiento que se considere más adecuado, o bien su destrucción si careciesen de valor o la enajenación no fuera posible, salvo que se considere conveniente su conservación por motivos de interés histórico, documental o análogo.

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