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Legislación › Orden EHA/3291/2008, de 7 de noviembre, por la que se establece el procedimiento de comunicación por las entidades financieras depositarias de bienes muebles y saldos abandonados.

Artículo 6. Sanciones.

Artículo 6. Sanciones.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 193 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en relación con lo dispuesto en el artículo segundo de esta Orden, el primer día para la imposición de las sanciones derivadas de las infracciones graves por incumplimiento del deber de comunicar la existencia de saldos y depósitos abandonados será el uno de mayo de cada ejercicio.

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