Legislación › Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.
Artículo 15. Terminación por desistimiento del obligado tributario.
Artículo 15. Terminación por desistimiento del obligado tributario.
1. Los obligados tributarios podrán desistir del procedimiento mediante escrito dirigido a la autoridad competente con el que se dará por finalizado el procedimiento y se acordará el archivo de las actuaciones. Si hubiera varios obligados tributarios el desistimiento afectará sólo a aquellos que lo hubiesen formulado.
2. Este acuerdo de archivo de actuaciones deberá ser comunicado a la autoridad competente del otro Estado.
Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 399/2021, de 8 de junio. BOE-A-2021-9558
Su anterior numeración era art. 12.
Se modifica por el art. 3 del Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre. BOE-A-2012-14452.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9558 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2012 | BOE-A-2012-14452 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2008 | Texto original | Leer |


