Legislación › Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.
Artículo 15. Terminación por desistimiento del obligado tributario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 2012 y la del 10 de junio de 2021.
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Artículo 15. Ejecución Terminación por desistimiento del acuerdo. obligado tributario.
1. Una vez que adquiera firmeza el acuerdo, éste será comunicado en el plazo de un mes a la Administración tributaria española competente para ejecutarlo. Los obligados tributarios podrán desistir del procedimiento
2. El acuerdo será ejecutado de oficio o a instancia del interesado.
3. La ejecución del acuerdo por la Administración tributaria española competente se realizará mediante la práctica de una liquidación por cada período impositivo objeto del procedimiento amistoso. Para la práctica de esta liquidación se tendrá en cuenta la normativa vigente en cada período objetoamistoso. mediante
Tratándose de impuestos en los que no exista período impositivo, la aplicación del acuerdo se realizarála práctica de una liquidación correspondiente al momento del devengo de cada hecho imponible objeto del procedimiento amistoso. escrito dirigido a
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Administración tributaria podrá dictar un único acto que contendrá las liquidaciones derivadas del procedimiento amistosofin de que la cantidad resultante se determine mediante la suma algebraica de dichas liquidaciones. autoridad competente con
5. Cuando existiese una liquidación previa practicada por la Administración tributaria española en relaciónla misma obligación tributaria objeto del procedimiento amistoso, la ejecución del acuerdo determinará la modificación, o en su caso, anulación, de dicha liquidación. el
6. En la liquidación resultante de la ejecución del acuerdo se exigirán los intereses de demora devengados sobre la deuda derivada de dicha ejecución, incluido, en su caso,periodo de tiempo que haya durado la suspensión, sin que se exijan intereses de demora dará por finalizado el tiempo de tramitación del procedimiento amistoso y se acordará el archivo de conformidad con las actuaciones. Si hubiera varios obligados tributarios el desistimiento afectará sólo a aquellos que lo establecido en la disposición adicional primera, apartado 5, del texto refundido hubiesen formulado.
2. Este acuerdo de archivo de actuaciones deberá ser comunicado a la Ley autoridad competente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo. otro Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9558 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2012 | BOE-A-2012-14452 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2008 | Texto original | Leer |


