Legislación › Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.
Artículo 30. Desarrollo de las actuaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2008 y la del 10 de junio de 2021.
Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Artículo 30. Dictamen Desarrollo de la comisión consultiva. las actuaciones.
De conformidad con La autoridad competente española elaborará una propuesta inicial sobre el artículo 11 del Convenio CEE/90/436 la comisión consultiva deberá emitir un dictamen en un plazo de 6 meses siguientes a la fecha en caso que haya sido consultada. Se considerará como fecha de consulta, la fecha se comunicará a partir de la cuál la comisión ha recibido toda la documentación e información relevante de los Estados implicados. autoridad competente del otro Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9558 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2008 | Texto original | Leer |


