Legislación › Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.
Artículo 32. Dictamen de la comisión consultiva.
Artículo 32. Dictamen de la comisión consultiva.
De conformidad con el artículo 11 del Convenio CEE/90/436 la comisión consultiva deberá emitir un dictamen en un plazo de 6 meses siguientes a la fecha en que haya sido consultada. Se considerará como fecha de consulta, la fecha a partir de la cual la comisión ha recibido toda la documentación e información relevante de los Estados implicados.
Se modifica por el art. único.30 del Real Decreto 399/2021, de 8 de junio. BOE-A-2021-9558
Su anterior numeración era art. 30.
Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 304, de 18 de diciembre de 2008. BOE-A-2008-20488.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9558 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2008 | Texto original | Leer |


