Legislación › Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.
Artículo 33. Acuerdo de las autoridades competentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2008 y la del 10 de junio de 2021.
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Artículo 33. Normativa aplicable al inicio, desarrollo y ejecución. Acuerdo de las autoridades competentes.
Cuando el procedimiento a que se refiere el artículo 1.1.b) se inicie ante
1. Las autoridades competentes adoptarán de común acuerdo, basándose en las disposiciones del otro Estado por acciones artículo 4 del Convenio CEE/90/436, una decisión que garantice la supresión de la Administración tributaria doble imposición en un plazo de ese otro Estado, 6 meses contado a partir de la fecha en que la comisión consultiva haya emitido el procedimiento dictamen.
2. Las autoridades competentes podrán adoptar un acuerdo que se regirá por lo dispuesto en aparte del dictamen de la comisión consultiva.
3. No podrá interponerse recurso alguno contra el artículo anterior en lo referente al inicio, y por lo dispuesto acuerdo de las autoridades competentes ni, en los artículos 9 al 15, ambos inclusive, excepto su caso, contra el 10 y 13, con las especialidades dictamen, sin perjuicio de los artículos 29 a 31 y recursos que procedan contra el artículo 19, acto o actos administrativos que se dicten en cuanto a su desarrollo y ejecución. aplicación de dicho acuerdo o dictamen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9558 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2008 | Texto original | Leer |


