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Legislación › Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.

Artículo 38. Plazo.

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Artículo 38. Solicitud de suspensión.
1. Podrá solicitarse la suspensión regulada en este título desde la presentación de la solicitud de inicio de los procedimientos previstos en el artículo 1.
Plazo.
2. La solicitud de suspensión que no esté vinculada a los procedimientos previstos deberá presentarse en el artículo 1 carecerá de eficacia, sin necesidad de un acuerdo expreso de inadmisión.
3. Si el obligado tributario al tiempo
plazo de solicitar la suspensión prevista en este título puede todavía solicitar la suspensión en vía administrativa o en vía contencioso-administrativa, la solicitud no surtirá efectos suspensivos y se tendrá por no presentada tres años contados a todos los efectos. En este supuesto se procederá partir del día siguiente al archivo de la solicitud y a su notificación al obligado tributario.
4. Cuando el obligado tributario no pueda seguir obteniendo la suspensión
del ingreso de la deuda en vía administrativa o en vía contencioso-administrativa, podrá solicitar la suspensión prevista en este título.
5. La suspensión deberá solicitarse mediante la presentación de un escrito que deberá contener los siguientes extremos y deberá ir acompañado de la siguiente documentación, así como de cualquier otra que el obligado tributario estime pertinente para justificar la concurrencia
acto de los requisitos necesarios para su concesión:
a) Nombre y apellidos o razón social
liquidación o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del obligado tributario. En el caso de que se actúe por medio de representante, se deberá incluir su identificación completa y la acreditación de la representación.
b) Órgano ante el que se solicita la suspensión.
c) Documento en que se formalice la garantía aportada,
medida equivalente que deberá constituirse ante el órgano competente para recaudar y deberá incorporar las firmas de los otorgantes legitimados por un fedatario público, por comparecencia ante la Administración autora del acto implique o generadas mediante un mecanismo de autenticación electrónica. Dicho documento podrá ser sustituido por su imagen electrónica pueda implicar una imposición no acorde con su misma validez y eficacia, siempre que el proceso de digitalización garantice su autenticidad e integridad.
d) Acto administrativo, actuación administrativa o autoliquidación generadora de la deuda cuya suspensión se solicita, indicando los datos identificativos y
las fechas disposiciones de los actos convenios o actuaciones anteriores.
e) Copia de la presentación del escrito de solicitud de inicio de los procedimientos previstos en al artículo 1 y,
tratados internacionales aplicables en caso de que hubiera sido admitido al presentar la solicitud de suspensión, copia de la admisión de inicio de España por los procedimientos previstos en al artículo 1.
f) Declaración en la
que se haga constar que no puede solicitar dispone la suspensión en vía administrativa o en vía contencioso-administrativa.
g) Domicilio que el obligado tributario señala a los efectos
eliminación de notificaciones.
h) Lugar, fecha y firma del escrito o
la solicitud.
6. Cuando la solicitud
doble imposición de suspensión no se acompañe del documento en que se formalice la garantía aportada o no se acompañe la copia del escrito de solicitud de inicio de los procedimientos previstos en el artículo 1 o, renta y, en su caso, de la copia de la admisión de inicio, aquella no surtirá efectos suspensivos y se tendrá por no presentada a todos los efectos. En este supuesto se procederá al archivo de la solicitud y a su notificación al obligado tributario.
7. Cuando la solicitud no reúna los requisitos que señala el apartado 5 anterior o cuando sea necesaria la subsanación de defectos
del documento en que se formalice la garantía, se requerirá al obligado tributario para que en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que la falta de atención a dicho requerimiento determinará el archivo de las actuaciones y se tendrá por no presentada la solicitud o el escrito. patrimonio.

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10 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-9558 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2008 Texto original Leer

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