Legislación › Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.
Artículo 38. Plazo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2008 y la del 10 de junio de 2021.
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Artículo 38. Solicitud de suspensión. Plazo.
1. Podrá solicitarse la suspensión regulada en este título desde la presentación de la solicitud de inicio de los procedimientos previstos en el artículo 1.
2. La solicitud de suspensión que no esté vinculada a los procedimientos previstos deberá presentarse en el artículo 1 carecerá de eficacia, sin necesidad de un acuerdo expreso de inadmisión. plazo de
3. Si el obligado tributario al tiemposolicitar la suspensión prevista en este título puede todavía solicitar la suspensión en vía administrativa o en vía contencioso-administrativa, la solicitud no surtirá efectos suspensivos y se tendrá por no presentada tres años contados a todos los efectos. En este supuesto se procederá partir del día siguiente al archivo de la solicitud y a su notificación al obligado tributario. del
4. Cuando el obligado tributario no pueda seguir obteniendo la suspensióningreso de la deuda en vía administrativa o en vía contencioso-administrativa, podrá solicitar la suspensión prevista en este título. acto de
5. La suspensión deberá solicitarse mediante la presentación de un escrito que deberá contener los siguientes extremos y deberá ir acompañado de la siguiente documentación, así como de cualquier otra que el obligado tributario estime pertinente para justificar la concurrencialos requisitos necesarios para su concesión: liquidación o
a) Nombre y apellidos o razón socialdenominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del obligado tributario. En el caso de que se actúe por medio de representante, se deberá incluir su identificación completa y la acreditación de la representación. medida equivalente que
b) Órgano ante el que se solicita la suspensión.
c) Documento en que se formalice la garantía aportada,deberá constituirse ante el órgano competente para recaudar y deberá incorporar las firmas de los otorgantes legitimados por un fedatario público, por comparecencia ante la Administración autora del acto implique o generadas mediante un mecanismo de autenticación electrónica. Dicho documento podrá ser sustituido por su imagen electrónica pueda implicar una imposición no acorde con su misma validez y eficacia, siempre que el proceso de digitalización garantice su autenticidad e integridad. las
d) Acto administrativo, actuación administrativa o autoliquidación generadora de la deuda cuya suspensión se solicita, indicando los datos identificativos yfechas disposiciones de los actos convenios o actuaciones anteriores. tratados internacionales aplicables en
e) Copia de la presentación del escrito de solicitud de inicio de los procedimientos previstos en al artículo 1 y,caso de que hubiera sido admitido al presentar la solicitud de suspensión, copia de la admisión de inicio de España por los procedimientos previstos en al artículo 1. que se
f) Declaración en lahaga constar que no puede solicitar dispone la suspensión en vía administrativa o en vía contencioso-administrativa. eliminación de
g) Domicilio que el obligado tributario señala a los efectosnotificaciones. la
h) Lugar, fecha y firma del escrito osolicitud. doble imposición de
6. Cuando la solicitudsuspensión no se acompañe del documento en que se formalice la garantía aportada o no se acompañe la copia del escrito de solicitud de inicio de los procedimientos previstos en el artículo 1 o, renta y, en su caso, de la copia de la admisión de inicio, aquella no surtirá efectos suspensivos y se tendrá por no presentada a todos los efectos. En este supuesto se procederá al archivo de la solicitud y a su notificación al obligado tributario. del
7. Cuando la solicitud no reúna los requisitos que señala el apartado 5 anterior o cuando sea necesaria la subsanación de defectosdocumento en que se formalice la garantía, se requerirá al obligado tributario para que en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que la falta de atención a dicho requerimiento determinará el archivo de las actuaciones y se tendrá por no presentada la solicitud o el escrito. patrimonio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9558 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2008 | Texto original | Leer |


