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Legislación › Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.

Artículo 39. Normativa aplicable al inicio.

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Artículo 39. Garantías de la suspensión. Normativa aplicable al inicio.
1. La garantía deberá cubrir El mecanismo a que se refiere el importe de artículo 1.1.c) se regirá por lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11, inclusive, con las siguientes especialidades:
a) El obligado tributario deberá dirigir
la deuda solicitud regulada en el artículo 9, simultáneamente y los recargos con la misma información, al resto de las autoridades competentes afectadas, salvo que pudieran proceder sea uno de los obligados tributarios comprendidos en el momento artículo 57 de este reglamento.
En este último caso,
la solicitud de suspensión. Las garantías quedarán, inicio podrá presentarse únicamente a los efectos la autoridad competente española, quien, en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de la entrada en su eventual ejecución registro de dicha solicitud, enviará simultáneamente una notificación a disposición del órgano competente las autoridades competentes de recaudación.
2. Cuando
los demás Estados miembros afectados. Se considerará que el obligado tributario solicite ha presentado la suspensión solicitud de inicio a todos los Estados miembros afectados en la fecha de dicha notificación.
b) En la notificación entre autoridades competentes contemplada en
el supuesto previsto artículo 9.4, la autoridad competente informará asimismo de la lengua o lenguas que se propone utilizar en sus comunicaciones durante los procedimientos pertinentes.
c) El solicitante que reciba un requerimiento conforme con lo establecido en
el artículo 38.4, 10 deberá enviar simultáneamente a las garantías aportadas ante autoridades competentes de los órganos administrativos o contencioso-administrativos seguirán siendo válidas, siempre y demás Estados afectados una copia de su respuesta.
No obstante, lo anterior,
cuando fueran las mismas que las previstas en el apartado 1 obligado tributario sea uno de los comprendidos en el artículo 57 este artículo. El documento que formalice reglamento, la garantía deberá ponerse citada respuesta podrá presentarse únicamente a disposición del órgano de recaudación competente, así como la autoridad competente española, quien, en el documento plazo de ampliación dos meses a partir de la garantía que, entrada en su caso, resulte necesaria para la suspensión. En estos supuestos, la suspensión mantendrá sus efectos durante registro de la substanciación misma, enviará una notificación simultáneamente a las autoridades competentes de los procedimientos previstos en el artículo 1.
3. Si el acuerdo
demás Estados miembros afectados, junto con una copia de la información presentada. Se considerará que recayese en la información ha sido recibida por todos los procedimientos previstos Estados afectados en el artículo 1 modificara la fecha de su entrada en el importe registro de la deuda a ingresar, la garantía aportada quedará afecta al pago autoridad competente.
d) La falta
de atención en plazo de un requerimiento de subsanación podrá determinar la nueva cuota o cantidad resultante y recargos que correspondan. terminación del mecanismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-9558 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2008 Texto original Leer

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