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Legislación › Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.

Artículo 40. Resolución de la admisión de inicio por parte de la comisión consultiva.

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Artículo 40. Efectos Resolución de la concesión o admisión de la denegación inicio por parte de la suspensión. comisión consultiva.
1. Cuando se haya admitido el inicio del mecanismo haya sido denegado por al menos uno de los procedimientos previstos en Estados miembros afectados, pero no por todos, el artículo 1, la solicitud obligado tributario podrá solicitar a las autoridades competentes de suspensión que cumpla los requisitos previstos en los párrafos b) y c) del artículo 35.1 y Estados miembros afectados la constitución de una comisión consultiva de conformidad con lo establecido dispuesto en el artículo 38 suspenderá 45.
Se considerará que ha sido denegado el inicio del mecanismo por un Estado miembro afectado en los siguientes supuestos:
a) Cuando
la recaudación decisión denegatoria de la deuda durante la substanciación autoridad competente no pueda ser recurrida de los procedimientos previstos en el artículo 1. La suspensión conformidad con la normativa nacional del Estado miembro afectado al que pertenezca,
b) Cuando
se entenderá acordada desde dicte resolución administrativa o judicial de carácter firme que confirme la fecha decisión denegatoria de la autoridad competente.
2. Solo podrá realizarse la
solicitud de constitución de una comisión consultiva cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que no pueda interponerse un recurso por haberse agotado el plazo correspondiente,
b) Que no haya recurso pendiente,
c) Que el obligado tributario haya renunciado formalmente a su derecho a recurrir,
y
d) Si el inicio ha sido denegado por resolución administrativa o judicial de carácter firme que confirme la decisión denegatoria de la autoridad competente, que
dicha circunstancia resolución no tenga carácter vinculante para la autoridad competente.
3. Dicha solicitud
deberá notificarse presentarse por escrito en el plazo de cincuenta días naturales a partir del día siguiente al obligado tributario.
Cuando sea necesaria
de la subsanación notificación de defectos del documento en la última decisión que se formalice dé acceso a la garantía comisión consultiva de acuerdo conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.7 y aquellos hayan sido subsanados, apartado 1 de este artículo. La comisión consultiva se constituirá en el órgano competente acordará plazo de ciento veinte días naturales a partir de la suspensión con efectos desde entrada en el registro de la solicitud. El acuerdo autoridad competente de suspensión dicha solicitud, y, una vez creada, su presidente deberá ser notificado comunicarlo al obligado tributario. tributario sin demora.
Cuando el requerimiento de subsanación haya sido objeto de contestación 4. No obstante lo establecido en plazo por el apartado 1, cuando el obligado tributario pero no se entiendan subsanados sea uno de los defectos observados, procederá comprendidos en el artículo 57 de este reglamento, la denegación solicitud de constitución de la suspensión. Contra dicho acuerdo comisión consultiva podrá interponerse recurso de reposición o reclamación económico administrativa.
2. Cuando no se hubiera determinado
presentarse únicamente a la admisión o inadmisión de inicio autoridad competente española. Dicha autoridad competente enviará una notificación simultáneamente a las autoridades competentes de los procedimientos previstos demás Estados miembros afectados en el artículo 1 al solicitar la suspensión y se admitiera el inicio con posterioridad, el órgano competente plazo de recaudación acordará dos meses a partir de la suspensión con efectos desde entrada en su registro de dicha solicitud. Se considerará que el obligado tributario ha presentado la solicitud de suspensión. El acuerdo a todos los Estados miembros afectados en la fecha de suspensión deberá ser notificado al obligado tributario. dicha notificación.
Cuando, presentada 5. La comisión consultiva a que se refiere este artículo adoptará una decisión relativa a la solicitud admisión de inicio en el plazo de un procedimiento seis meses a partir de los regulados la fecha de su constitución y notificará su decisión a las autoridades competentes en un plazo de treinta días naturales a partir de su adopción.
En caso de que se haya ejercido
el artículo 1, la Dirección General derecho de Tributos no hubiera determinado recurso, la admisión o inadmisión resolución del mismo y, presentada la solicitud de suspensión regulada tribunal económico administrativo se tendrá en este título, cuenta a estos efectos.
6. Cuando
la misma cumpla con comisión consultiva confirme que se cumplen todos los requisitos establecidos para la admisión de admisibilidad regulados inicio en los párrafos b) y c) del el artículo 35.1 y con lo establecido 9 y, en su caso, en el artículo 38, 10, el mecanismo se suspenderá cautelarmente la recaudación de la deuda, si la iniciará a solicitud de suspensión se presentó en periodo voluntario. Si, en cualquiera de las mismas circunstancias, autoridades competentes. La autoridad competente que solicite el inicio procederá a notificarlo a la solicitud comisión consultiva, a las demás autoridades competentes afectadas y al obligado tributario. El plazo de suspensión se presentó dos años previsto en periodo ejecutivo, se iniciará o continuará el procedimiento artículo 41, se contará a partir de apremio, sin perjuicio la fecha de que proceda la anulación notificación de las actuaciones posteriores a la solicitud decisión adoptada por la comisión consultiva sobre la admisión del inicio del procedimiento amistoso.
Si ninguna
de suspensión las autoridades competentes solicita que se inicie el procedimiento amistoso en el caso plazo de admisión sesenta días naturales a trámite partir de los procedimientos regulados en la fecha de notificación de la decisión de la comisión consultiva, ésta emitirá un dictamen sobre el modo de resolver la cuestión objeto del procedimiento con arreglo al artículo 51, apartado 1.
El órgano de recaudación competente solicitará
En ese caso, y a efectos de la Dirección General aplicación de Tributos dicho artículo, se considerará que le comunique la admisión o inadmisión a trámite de los procedimientos previstos comisión consultiva se constituyó en el artículo 1 para notificar la suspensión al obligado tributario.
Si finalmente no se admite a trámite los procedimientos previstos
fecha en que finalizó el artículo 1, procederá la denegación de la suspensión. Dicho acuerdo no será susceptible plazo de recurso. sesenta días naturales mencionado.

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10 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-9558 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2008 Texto original Leer

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