Legislación › Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.
Artículo 7. Legitimación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2008 y la del 10 de junio de 2021.
Tachado: lo que se quitó (117 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras).
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Artículo 7. Subsanación y mejora. Legitimación.
En el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud de inicio haya tenido entrada en el registro de la autoridad competente, se podrá analizar su contenido y requerir al solicitante, Cuando así esté dispuesto en su caso, que se subsanen los errores un convenio o se complete tratado para evitar la documentación que se cita doble imposición aplicable en el artículo 6 de este reglamento. Se podrá también solicitar aclaraciones para resolver España, cualquier duda persona, que se plantee sea residente en España en el examen de la documentación citada, así como cualquier información adicional. El solicitante dispondrá del plazo de un mes, contado desde sentido definido por el día siguiente al de la notificación del requerimiento para aportar correspondiente convenio y que considere que las medidas adoptadas por la documentación Administración tributaria española implican o subsanar los errores. La falta de atención del requerimiento determinará el archivo pueden implicar para ella una imposición que no esté de acuerdo con las actuaciones y se tendrá por no presentada disposiciones del citado convenio, podrá someter su caso a la solicitud. autoridad competente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9558 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2008 | Texto original | Leer |


