Legislación › Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.
Artículo 8. Plazo.
Artículo 8. Plazo.
La solicitud para iniciar el procedimiento deberá presentarse antes de la finalización del plazo que disponga el respectivo Convenio, contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto de liquidación o equivalente que ocasione o pueda ocasionar una imposición no conforme con las disposiciones del convenio.
Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 399/2021, de 8 de junio. BOE-A-2021-9558
Su anterior numeración era art. 5.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 304, de 18 de diciembre de 2008. BOE-A-2008-20488.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9558 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2008 | Texto original | Leer |


