Legislación › Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.
Artículo 8. Plazo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2008 y la del 10 de junio de 2021.
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Artículo 8. Admisión de inicio. Plazo.
1. Transcurridos dos meses sin que la Administración haya requerido la ampliación, subsanación o mejora de la solicitud o un mes desde la recepción de la totalidad de la documentación en caso de que se haya realizado el requerimiento a que se refiere el artículo 7, la autoridad competente determinará la admisión o no de la La solicitud de inicio, que será notificada al obligado tributario. Si en dichos plazos no se ha notificado ninguna decisión al respecto, se considerará admitida la solicitud. para iniciar el
2. Se podrá denegar motivadamenteinicio del procedimiento amistoso, entre otros, en los siguientes supuestos: deberá presentarse antes de la
a) Cuando no exista un convenio aplicable con artículo relativo al procedimiento amistoso.
b) Cuandosolicitud se haya presentado fuera finalización del plazo regulado en que disponga el convenio o se presente por persona no legitimada. respectivo Convenio, contado a partir del
c) Cuando no proceda iniciar un procedimiento amistoso por ser una cuestión de derecho interno y no una divergencia o discrepancia en la aplicaciónconvenio. día siguiente al de
d) Cuando se tenga constanciaque la actuación notificación del obligado tributario trataba de evitar una tributación en alguno de los Estados afectados. acto de
e) Cuando la solicitud se refiera a la apertura de un nuevo procedimiento sobre una cuestión que ya hubiera sido objetootro procedimiento amistoso planteado con anterioridad por el mismo obligado tributario y sobre el cual se hubiese alcanzado un acuerdo entre ambas autoridades competentes liquidación o sobre el equivalente que hubiera desistido el obligado tributario. ocasione o
f) Cuando el requerimiento de subsanación y de completar la información haya sido contestado en plazo pero no se entiendan subsanados los defectosaportada la documentación requerida. pueda ocasionar una
3. El procedimiento amistoso se iniciará en los siguientes casos:
a) Cuando la autoridad competente española considere que la solicitud es fundada y que puede por sí misma encontrarsolución. imposición no
b) Cuando la autoridad competente española considere que la solicitud es fundada y quepuede por sí misma encontrar una solución. En este caso, se comunicará a la autoridad competente del otro Estado que se ha admitido el inicio del procedimiento, que la presentación de la solicitud se ha producido dentro del plazo a que se refiere el artículo 5 y, se adjuntará, la documentación del caso. Si el convenio aplicable prevé la creación de la comisión consultiva a que se refiere el artículo 10, se solicitará a la Administración del otro Estado que comunique la fecha de recepción de la documentación. Dicha fecha será la de inicio del cómputo conforme con las disposiciones del periodo para poder acceder a la comisión consultiva. Conocida esta fecha, se notificará al obligado tributario. convenio.
4. A efectos de lo dispuesto en este artículo, la autoridad competente podrá solicitar la documentación e informes que estime oportunos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9558 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2008 | Texto original | Leer |


