Legislación › Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.
Artículo 9. Solicitud.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2008 y la del 12 de julio de 2015.
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Artículo 9. Desarrollo de las actuaciones.
1. La instrucción del procedimiento procedimiento, así como la fijación de la posición española española, corresponderá a la autoridad competente.
La instrucción de los procedimientos que sean competencia conjunta de la Dirección General de Tributos conjuntamente con y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria quién designará un representante a estos efectos. será coordinada por la Dirección General de Tributos. La posición española se fijará conjuntamente por las dos autoridades competentes.
2. Para la fijación de la posición española, la autoridad competente podrá solicitar la documentación y los informes que se consideren pertinentes, que deberán ser remitidos en el plazo de 3 meses desde la recepción de la solicitud.
3. La autoridad competente en España dispondrá de cuatro meses desde la fecha de admisión de inicio del procedimiento amistoso, para elaborar una propuesta española inicial sobre el caso. Esta propuesta se comunicará a la autoridad competente del otro Estado.
4. Se intercambiarán por las autoridades competentes tantas propuestas como sean necesarias para intentar alcanzar un acuerdo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9558 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7771 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2008 | Texto original | Leer |


