Legislación › Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.
Artículo 9. Solicitud.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 2015 y la del 10 de junio de 2021.
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Artículo 9. Desarrollo de las actuaciones. Solicitud.
1. La instrucción del procedimiento, así solicitud de inicio se formulará mediante un escrito dirigido a la autoridad competente, que deberá contener como mínimo la fijación siguiente información:
a) Nombre completo, domicilio y número de identificación fiscal y demás datos necesarios para identificar a la posición española, corresponderá persona que presenta la solicitud y a las demás partes implicadas en las transacciones objeto de examen.
b) Identificación de la autoridad Administración tributaria extranjera competente.
La instrucción c) El artículo del convenio que el obligado tributario considera que no se ha aplicado correctamente y la interpretación que el propio obligado tributario da a ese artículo, explicando el motivo por el cual el obligado tributario considera que existe una cuestión objeto del procedimiento.
d) Identificación de los procedimientos que sean competencia conjunta períodos impositivos o de la Dirección General liquidación afectados.
e) Descripción detallada de Tributos los hechos y circunstancias relevantes relativos al caso. En particular se deberán incluir:
1.º las cuantías relevantes para el procedimiento amistoso en las monedas de la Agencia Estatal los Estados afectados;
2.º los datos correspondientes a las relaciones, situaciones o estructura de las operaciones entre las personas afectadas;
3.º la Administración Tributaria será coordinada por naturaleza y la Dirección General fecha de Tributos. La posición española se fijará conjuntamente por realización de las dos autoridades competentes. actuaciones origen de la
2. Parafijación cuestión objeto del procedimiento, incluido, si procede, el detalle de la posición española, misma renta percibida en el otro Estado afectado y de la autoridad competente podrá solicitar inclusión de dicha renta en la documentación base imponible en dicho Estado, y los informes detalles del impuesto exigido o que se consideren pertinentes, que deberán ser remitidos exigirá en relación con dicha renta en el plazo otro Estado afectado.
f) Identificación de 3 meses desde los recursos administrativos o judiciales interpuestos por el solicitante o por las demás partes implicadas, así como cualquier resolución que hubiera recaído sobre la recepción misma cuestión.
g) Indicación de si el obligado tributario ha presentado una solicitud con anterioridad en el marco de un procedimiento amistoso regulado en este reglamento ante cualquiera de las autoridades competentes implicadas sobre la solicitud. misma cuestión u otra similar.
3. La autoridad competente h) Declaración en España dispondrá la que se haga constar si la solicitud incluye alguna cuestión que pueda considerarse que forma parte de cuatro meses desde un procedimiento de acuerdo previo de valoración o de algún procedimiento similar.
i) Compromiso por parte de la fecha persona que solicita el inicio a responder lo más completa y rápidamente posible a todos los requerimientos hechos por la Administración tributaria y a tener a disposición de admisión la Administración tributaria la documentación relativa al caso.
j) Fecha y firma de la persona que solicita el inicio o de su representante.
2. A la solicitud se acompañará copia de todos los documentos justificativos de la información indicada en el apartado 1, y en particular:
a) En los casos relativos a ajustes por operaciones vinculadas, la documentación exigida en el Reglamento del procedimiento amistoso, para elaborar una propuesta española inicial Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
b) En el caso de que existan, copias del acto de liquidación, de su notificación y de los informes de los órganos de inspección o equivalentes en relación con el caso. Esta propuesta
c) Copia de cualquier resolución o acuerdo emitido por la Administración del otro Estado que afecte a este procedimiento.
d) La acreditación de la representación, en caso de que se comunicará actúe por medio de representante.
3. El escrito dirigido a la autoridad competente del otro Estado. deberá presentarse en el registro general de la administración a la que pertenezca la autoridad competente, en las condiciones establecidas en la normativa aplicable.
4. Se intercambiarán por acusará recibo de la solicitud de inicio a la persona que la ha presentado en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que aquella haya tenido entrada en su registro y se informará asimismo de esta recepción a las autoridades competentes tantas propuestas como sean necesarias para intentar alcanzar un acuerdo. de los demás Estados afectados en el plazo de cuatro semanas a partir de esa misma fecha.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9558 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7771 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2008 | Texto original | Leer |


