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Legislación › Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA EA-02

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA EA - 02

Niveles de iluminación

ÍNDICE

1. GENERALIDADES

2. ALUMBRADO VIAL

2.1 Clasificación de las vías y selección de las clases de alumbrado

2.2 Niveles de iluminación de los viales

2.3 Niveles de iluminación de zonas especiales de viales

3. ALUMBRADOS ESPECÍFICOS

3.1 Alumbrado de Pasarelas Peatonales, Escaleras y Rampas

3.2 Alumbrado de Pasos Subterráneos Peatonales

3.3 Alumbrado Adicional de Pasos de Peatones

3.4 Alumbrado de Parques y Jardines

3.5 Alumbrado de Pasos a Nivel de Ferrocarril

3.6 Alumbrado de Fondos de Saco

3.7 Alumbrado de Glorietas

3.8 Alumbrado de Túneles y Pasos Inferiores

3.9 Aparcamientos de vehículos al aire libre

3.10 Alumbrado de Áreas de Trabajo Exteriores

4. ALUMBRADO ORNAMENTAL

5. ALUMBRADO PARA VIGILANCIA Y SEGURIDAD NOCTURNA

6. ALUMBRADO DE SEÑALES Y ANUNCIOS LUMINOSOS

7. ALUMBRADO FESTIVO Y NAVIDEÑO

8. DESLUMBRAMIENTOS

8.1 Instalaciones de Alumbrado vial funcional

8.2 Instalaciones de Alumbrado vial ambiental

8.3 Otras Instalaciones de Alumbrado

9. NIVELES DE ILUMINACIÓN REDUCIDOS

10. CLASES DE ALUMBRADO DE SIMILAR NIVEL DE ILUMINACION

1. GENERALIDADES

Se entiende por nivel de iluminación el conjunto de requisitos luminotécnicos o fotométricos (luminancia, iluminancia, uniformidad, deslumbramiento, relación de entorno, etc) cubiertos por la presente instrucción. En alumbrado vial, se conoce también como clase de alumbrado.

Los niveles máximos de luminancia o de iluminancia media de las instalaciones de alumbrado descritas a continuación no podrán superar en más de un 20% los niveles medios de referencia establecidos en la presente ITC. Estos niveles medios de referencia están basados en las normas de la serie UNE-EN 13201 «Iluminación de carreteras», y no tendrán la consideración de valores mínimos obligatorios, pues quedan fuera de los objetivos de este Reglamento.

Deberá garantizarse asimismo el valor de la uniformidad mínima, mientras que el resto de requisitos fotométricos, por ejemplo, valor mínimo de iluminancia en un punto, deslumbramiento e iluminación de alrededores, descritos para cada clase de alumbrado, son valores de referencia, pero no exigidos, que deberán considerarse para los distintos tipos de instalaciones.

Los requisitos fotométricos anteriores no serán aplicables a aquellas instalaciones o parte de las mismas en las que se justifique debidamente la excepcionalidad y sea aprobada por el órgano competente de la Administración Pública.

2. ALUMBRADO VIAL

El nivel de iluminación requerido por una vía depende de múltiples factores como son el tipo de vía, la complejidad de su trazado, la intensidad y sistema de control del tráfico y la separación entre carriles destinados a distintos tipos de usuarios.

En función de estos criterios, las vías de circulación se clasifican en varios grupos o situaciones de proyecto, asignándose a cada uno de ellos unos requisitos fotométricos específicos que tienen en cuenta las necesidades visuales de los usuarios así como aspectos medio ambientales de las vías

2.1 Clasificación de las vías y selección de las clases de alumbrado

2.1.1 El criterio principal de clasificación de las vías es la velocidad de circulación, según se establece en la tabla 1.

Tabla 1. Clasificación de las vías

Clasificación Tipo de vía Velocidad del tráfico rodado (km/h)
A de alta velocidad v > 60
B de moderada velocidad 30 < v ≤60
C carriles bici --
D de baja velocidad 5 < v ≤30
E vías peatonales v ≤5

2.1.2 Mediante otros criterios, tales como el tipo de vía y la intensidad media de tráfico diario (IMD), se establecen subgrupos dentro de la clasificación anterior.

En las tablas 2, 3, 4 y 5 se definen las clases de alumbrado para las diferentes situaciones de proyecto correspondientes a la clasificación de vías anteriores.

Tabla 2. Clases de alumbrado para vías tipo A

Situaciones de proyecto Tipos de vías Clase de alumbrado(*)
A1 – Carreteras de calzadas separadas con cruces a distinto nivel y accesos controlados (autopistas y autovías).  
Intensidad de tráfico  
Alta (IMD) ≥25.000 ME1
Media (IMD) ≥ 15.000 y < 25.000 ME2
Baja (IMD) < 15.000 ME3a
– Carreteras de calzada única con doble sentido de circulación y accesos limitados (vías rápidas).  
Intensidad de tráfico  
Alta (IMD) > 15.000 ME1
Media y baja (IMD) < 15.000 ME2
A2 – Carreteras interurbanas sin separación de aceras o carriles bici.  
– Carreteras locales en zonas rurales sin vía de servicio.  
Intensidad de tráfico  
IMD ≥ 7.000 ME1 / ME2
IMD < 7.000 ME3a / ME4a
A3 – Vías colectoras y rondas de circunvalación.  
– Carreteras interurbanas con accesos no restringidos.  
– Vías urbanas de tráfico importante, rápidas radiales y de distribución urbana a distritos.  
– Vías principales de la ciudad y travesía de poblaciones.  
Intensidad de tráfico y complejidad del trazado de la carretera.  
IMD ≥ 25.000 ME1
IMD ≥ 15.000 y < 25.000 ME2
IMD ≥ 7.000 y < 15.000 ME3b
IMD < 7.000 ME4a / ME4b

(*) Para todas las situaciones de proyecto (A1, A2 y A3), cuando las zonas próximas sean claras (fondos claros), todas las vías de tráfico verán incrementadas sus exigencias a las de la clase de alumbrado inmediata superior.

Tabla 3. Clases de alumbrado para vías tipo B

Situaciones de proyecto Tipos de vías Clase de Alumbrado(*)
B1 – Vías urbanas secundarias de conexión a urbanas de tráfico importante.  
– Vías distribuidoras locales y accesos a zonas residenciales y fincas.  
Intensidad de tráfico  
IMD ≥ 7.000 ME2 / ME3c
IMD < 7.000 ME4b / ME5 / ME6
B2 – Carreteras locales en áreas rurales.  
Intensidad de tráfico y complejidad del trazado de la carretera.  
IMD ≥ 7.000 ME2 / ME3b
IMD < 7.000 ME4b / ME5

(*) Para todas las situaciones de proyecto B1 y B2, cuando las zonas próximas sean claras (fondos claros), todas las vías de tráfico verán incrementadas sus exigencias a las de la clase de alumbrado inmediata superior.

Tabla 4. Clases de alumbrado para vías tipos C y D

Situaciones de proyecto Tipos de vías Clase de Alumbrado(*)
C1 – Carriles bici independientes a lo largo de la calzada, entre ciudades en área abierta y de unión en zonas urbanas  
Flujo de tráfico de ciclistas  
Alto S1 / S2
Normal S3 / S4
D1 - D2 – Áreas de aparcamiento en autopistas y autovías.  
– Aparcamientos en general.  
– Estaciones de autobuses.  
Flujo de tráfico de peatones  
Alto CE1A / CE2
Normal CE3 / CE4
D3 - D4 – Calles residenciales suburbanas con aceras para peatones a lo largo de la calzada  
– Zonas de velocidad muy limitada  
Flujo de tráfico de peatones y ciclistas  
Alto CE2 / S1 / S2
Normal S3 / S4

(*) Para todas las situaciones de alumbrado C1-D1-D2-D3 y D4, cuando las zonas próximas sean claras (fondos claros), todas las vías de tráfico verán incrementadas sus exigencias a las de la clase de alumbrado inmediata superior.

Tabla 5. Clases de alumbrado para vías tipo E

Situaciones de proyecto Tipos de vías Clase de Alumbrado(*)
E1 – Espacios peatonales de conexión, calles peatonales, y aceras a lo largo de la calzada.  
– Paradas de autobús con zonas de espera  
– Áreas comerciales peatonales.  
Flujo de tráfico de peatones:  
Alto CE1A / CE2 / S1
Normal S2 / S3 / S4
E2 – Zonas comerciales con acceso restringido y uso prioritario de peatones.  
Flujo de tráfico de peatones:  
Alto CE1A / CE2 / S1
Normal S2 / S3 / S4

(*) Para todas las situaciones de alumbrado E1 y E2, cuando las zonas próximas sean claras (fondos claros), todas las vías de tráfico verán incrementadas sus exigencias a las de la clase de alumbrado inmediata superior.

2.1.3 Cuando para una determinada situación de proyecto e intensidad de tráfico puedan seleccionarse distintas clases de alumbrado, se elegirá la clase teniendo en cuenta la complejidad del trazado, el control de tráfico, la separación de los distintos tipos de usuarios y otros parámetros específicos.

2.2 Niveles de iluminación de los viales

En las tablas 6, 7, 8 y 9 se reflejan los requisitos fotométricos aplicables a las vías correspondientes a las diferentes clases de alumbrado.

Tabla 6. Series ME de clase de alumbrado para viales secos tipos A y B

Clase de Alumbrado Luminancia de la superficie de la calzada en condiciones secas Deslumbramiento Perturbador Iluminación de alrededores

Luminancia (4) Media

Lm (cd/m2)(1)

Uniformidad Global

U o

[mínima]

Uniformidad Longitudinal Ul

[mínima]

Incremento Umbral TI (%)(2)

[máximo]

Relación Entorno SR (3)

[mínima]

ME1 2,00 0,40 0,70 10 0,50
ME2 1,50 0,40 0,70 10 0,50
ME3a 1,00 0,40 0,70 15 0,50
ME3b 1,00 0,40 0,60 15 0,50
ME3c 1,00 0,40 0,50 15 0,50
ME4a 0,75 0,40 0,60 15 0,50
ME4b 0,75 0,40 0,50 15 0,50
ME5 0,50 0,35 0,40 15 0,50
ME6 0,30 0,35 0,40 15 Sin requisitos

(1) Los niveles de la tabla son valores mínimos en servicio con mantenimiento de la instalación de alumbrado, a excepción de (TI), que son valores máximos iniciales. A fin de mantener dichos niveles de servicio, debe considerarse un factor de mantenimiento (fm) elevado que dependerá de la lámpara adoptada, del tipo de luminaria, grado de contaminación del aire y modalidad de mantenimiento preventivo.

(2) Cuando se utilicen fuentes de luz de baja luminancia (lámparas fluorescentes y de vapor de sodio a baja presión), puede permitirse un aumento de 5% del incremento umbral (TI).

(3) La relación entorno SR debe aplicarse en aquellas vías de tráfico rodado donde no existan otras áreas contiguas a la calzada que tengan sus propios requisitos. La anchura de las bandas adyacentes para la relación entorno SR será igual como mínimo a la de un carril de tráfico, recomendándose a ser posible 5 m de anchura.

(4) Los valores de luminancia dados pueden convertirse en valores de iluminancia, multiplicando los primeros por el coeficiente R (según C.I.E.) del pavimento utilizado, tomando un valor de 15 cuando éste no se conozca.

En la tabla 7 se concretan los niveles de iluminación de las series MEW de clases de alumbrado a aplicar en aquellas zonas geográficas en las que la intensidad y persistencia de la lluvia provoque que, durante una parte significativa de las horas nocturnas a lo largo del año, la superficie de la calzada permanezca mojada (aproximadamente 120 días de lluvia anuales). En ella se incluye un requisito adicional de uniformidad global con calzada húmeda para evitar la degradación de las prestaciones durante los periodos húmedos.

Tabla 7. Series MEW de clase de alumbrado para viales húmedos tipos A y B

Clase de Alumbrado Luminancia de la superficie de la calzada en condiciones secas y húmedas

Deslumbramiento Perturbador

Iluminación de alrededores
Calzada seca Calzada húmeda

Luminancia (5)

Media

Lm (cd/m2)(1)

Uniformidad Global

U o

[mínima]

Uniformidad Longitudinal Ul(2)

[mínima]

Uniformidad Global

U 0

[mínima]

Incremento Umbral

TI (%) (3)

[máximo]

Relación Entorno SR (4)

[mínima]

MEW1 2,00 0,40 0, 60 0,15 10 0,50
MEW2 1,50 0,40 0, 60 0,15 10 0,50
MEW3 1,00 0,40 0, 60 0,15 15 0,50
MEW4 0,75 0,40 Sin requisitos 0,15 15 0,50
MEW5 0,50 0,35 Sin requisitos 0,15 15 0,50

(1) ) Los niveles de la tabla son valores mínimos en servicio con mantenimiento de la instalación de alumbrado, a excepción de (TI), que son valores máximos iniciales. A fin de mantener dichos niveles de servicio, debe considerarse un factor de mantenimiento (fm) elevado que dependerá de la lámpara adoptada, del tipo de luminaria, grado de contaminación del aire y modalidad de mantenimiento preventivo.

(2) Este criterio es voluntario pero puede utilizarse, por ejemplo, en autopistas, autovías y carreteras de calzada única de doble sentido de circulación y accesos limitados.

(3) Cuando se utilicen fuentes de luz de baja luminancia (lámparas fluorescentes y de vapor de sodio a baja presión), puede permitirse un aumento de 5% del incremento umbral (TI).

(4) La relación entorno SR debe aplicarse en aquellas vías de tráfico rodado donde no existan áreas contiguas a la calzada con sus propios requerimientos. La anchura de las bandas adyacentes para la relación entorno SR será igual como mínimo a la de un carril de tráfico recomendándose a ser posible 5 m de anchura.

(5) Los valores de luminancia dados pueden convertirse en valores de iluminancia, multiplicando los primeros por el coeficiente R (según C.I.E.) del pavimento utilizado, tomando un valor de 15 cuando éste no se conozca.

Tabla 8. Series S de clase de alumbrado para viales tipos C, D y E

Clase de Alumbrado(1) Iluminancia horizontal en el área de la calzada
Iluminancia Media Em (lux)(1) Iluminancia mínima Emin (lux)(1)
S1 15 5
S2 10 3
S3 7,5 1,5
S4 5 1

(1) ) Los niveles de la tabla son valores mínimos en servicio con mantenimiento de la instalación de alumbrado. A fin de mantener dichos niveles de servicio, debe considerarse un factor de mantenimiento (fm) elevado que dependerá de la lámpara adoptada, del tipo de luminaria, grado de contaminación del aire y modalidad de mantenimiento preventivo.

Tabla 9. Series CE de clase de alumbrado para viales tipos D y E

Clase de Alumbrado

(1)

Iluminancia horizontal

Iluminancia Media

Em (lux)

[mínima mantenida (1) ]

Uniformidad Media

Um

[mínima]

CE0 50 0,40
CE1 30 0,40
CE1A 25 0,40
CE2 20 0,40
CE3 15 0,40
CE4 10 0,40
CE5 7,5 0,40

(1) ) Los niveles de la tabla son valores mínimos en servicio con mantenimiento de la instalación de alumbrado. A fin de mantener dichos niveles de servicio, debe considerarse un factor de mantenimiento (fm) elevado que dependerá de la lámpara adoptada, del tipo de luminaria, grado de contaminación del aire y modalidad de mantenimiento preventivo.

(2)También se aplican es espacios utilizados por peatones y ciclistas.

2.3 Niveles de iluminación de zonas especiales de viales

Una zona de un vial se considera especial debido a los problemas específicos de visión y maniobras que tienen que realizar los vehículos que circulan por ella, tales como enlaces e intersecciones, glorietas y rotondas, zonas de reducción del número de carriles o disminución del ancho de la calzada, curvas y viales sinuosos en pendiente, zonas de incorporación de nuevos carriles, o pasos inferiores.

En los carriles-bici o zonas peatonales (vías del tipo C o E), no se considera que existan este tipo de zonas especiales.

Para dichos espacios se tendrá en cuenta, por orden de prelación, los siguientes criterios:

a) Criterio de luminancia.

Si la zona especial es parte de una vía de tipo A o B, se aplicarán los niveles basados en la luminancia de la superficie de la calzada de las series ME de la tabla 6, de forma que para la zona especial, la clase de alumbrado que se establezca será un grado superior al de la vía a la que corresponde dicho espacio. Si confluyen varias vías en una zona especial, tal y como puede suceder en los cruces, la clase de alumbrado será un grado superior al de la vía que tenga la clase de alumbrado más elevada.

b) Criterio de iluminancia.

Si la zona especial es parte de una vía de tipo D o cuando no sea posible aplicar el criterio de luminancia, debido a que la distancia de visión resulte inferior a 60 m (valor mínimo utilizado en el cálculo de la luminancia) y cuando no se pueda situar adecuadamente al observador, dada la sinuosidad y complejidad de la zona especial de vial, se aplicará el criterio de iluminancia, con unos niveles de iluminación correspondientes a la serie CE de clases de alumbrado de la tabla 9. Entre las clases de alumbrado CE1 y CE0, podrá adoptarse un nivel de iluminancia intermedio.

Cuando se utilice el criterio de iluminancia, la clase de alumbrado que se establezca para la zona especial de vial, será un grado superior a la de la vía de tráfico donde se sitúa dicha zona. Asimismo, si confluyen varias vías, la clase de alumbrado de la zona especial de vial será un grado superior al de la vía de tráfico que tenga la clase de alumbrado más elevada.

Cuando se utiliza el criterio de iluminancia, no es posible calcular el deslumbramiento perturbador o incremento de umbral TI fijado en las tablas 6 y 7, dado que se precisa determinar la luminancia media de la calzada. En este caso, la evaluación de dicho deslumbramiento se llevará a cabo mediante la utilización de los niveles de referencia de la intensidad luminosa de las luminarias, establecida en la tabla 10.

Tabla 10. Clases G de intensidad luminosa de las luminarias

Clase de Intensidad Intensidad Máxima ( cd/klm ) (1) Otros requisitos
70º ≤ γ < 80º 80º ≤ γ < 90º γ ≥ 90º
G1 - 200 50 Ninguno
G2 - 150 30 Ninguno
G3 - 100 20 Ninguno
G4 500 100 10 Intensidades por encima de 95º deben ser cero
G5 350 100 10
G6 350 100 0 Ninguno

(1) Todas las intensidades son proporcionales al flujo de la lámpara para 1.000 lm.

NOTA: Las clases de intensidad G1, G2 y G3 corresponden a distribuciones fotométricas «semi cut-off» y «cut-off», de uso tradicional. Las clases de intensidad G4, G5 y G6 se asignan a luminarias con distribución «cut-off» total, como las luminarias de cierre de vidrio plano en la posición horizontal.

3. ALUMBRADOS ESPECÍFICOS

Se consideran alumbrados específicos los que corresponden a pasarelas peatonales, escaleras y rampas, pasos subterráneos peatonales, alumbrado adicional de pasos de peatones, parques y jardines, pasos a nivel de ferrocarril, fondos de saco, glorietas, túneles y pasos inferiores, aparcamientos de vehículos al aire libre y áreas de trabajo exteriores, así como cualquier otro que pueda asimilarse a los anteriores..

Los requisitos fotométricos serán los especificados a continuación.

3.1 Alumbrado de Pasarelas Peatonales, Escaleras y Rampas

La clase de alumbrado será CE2 y, en caso de riesgo de inseguridad ciudadana, podrá adoptarse la clase CE1. Cuando existan escaleras y rampas de acceso, la iluminancia en el plano vertical no será inferior al 50% del valor en el plano horizontal de forma que se asegure una buena percepción de los peldaños.

3.2 Alumbrado de Pasos Subterráneos Peatonales

La clase de alumbrado será CE1, con una uniformidad media de 0,5 pudiendo elevarse, en el caso de que se estime un riesgo de inseguridad alto, a CE0 y la misma uniformidad. Asimismo, en el supuesto de que la longitud del paso subterráneo peatonal así lo exija, deberá preverse un alumbrado diurno con un nivel luminoso de 100 lux y una uniformidad media de 0,5.

3.3 Alumbrado Adicional de Pasos de Peatones

En el alumbrado adicional de los pasos de peatones, cuya instalación será prioritaria en aquellos pasos sin semáforo, la iluminancia de referencia mínimo en el plano vertical será de 40 lux, y una limitación en el deslumbramiento G2 en la dirección de circulación de vehículos y G3 en la dirección del peatón (tabla 10). La clase de alumbrado será CE1 en áreas comerciales e industriales y CE2 en zonas residenciales.

3.4 Alumbrado de Parques y Jardines

Los viales principales, tales como accesos al parque o jardín, sus paseos y glorietas, áreas de estancia y escaleras, que estén abiertos al público durante las horas nocturnas, deberán iluminarse como las vías de tipo E (tabla 5).

3.5 Alumbrado de Pasos a Nivel de Ferrocarril

El nivel de iluminación sobre la zona de cruce, comenzando a una distancia mínima de 40 m y finalizando 40 m después, será CE2, recomendándose una clase de alumbrado CE1.

3.6 Alumbrado de Fondos de Saco

El alumbrado de una calzada en fondo de saco se ejecutará de forma que se señalen con exactitud a los conductores los límites de la calzada. El nivel de iluminación de referencia será CE2.

3.7 Alumbrado de Glorietas

Además de la iluminación de la glorieta el alumbrado deberá extenderse a las vías de acceso a la misma, en una longitud adecuada de al menos de 200 m en ambos sentidos.

Los niveles de iluminación para glorietas serán un 50% mayores que los niveles de los accesos o entradas, con los valores de referencia siguientes:

– Iluminancia media horizontal Em ≥ 40 lux

– Uniformidad media Um ≥ 0,5

– Deslumbramiento máximo GR ≤ 45

En zonas urbanas o en carreteras dotadas de alumbrado público, el nivel de iluminación de las glorietas será como mínimo un grado superior al del tramo que confluye con mayor nivel de iluminación, cumpliéndose en todo caso lo establecido en el apartado 2.3 referente a zonas especiales de viales.

3.8 Alumbrado de Túneles y Pasos Inferiores

Se considerarán como valores de referencia, los niveles de iluminación especificados en la Publicación CIE 88:2004 «Guía para alumbrado de túneles de carretera y pasos inferiores».

3.9 Aparcamientos de vehículos al aire libre

El alumbrado de aparcamientos al aire libre cumplirá con los requisitos fotométricos de las clases de alumbrado correspondientes a la situación de proyecto D1-D2, establecidos en la tabla 4.

3.10 Alumbrado de Áreas de Trabajo Exteriores

Se considerarán como valores de referencia, los niveles de iluminación especificados en la norma EN 12464-2:2007

4. ALUMBRADO ORNAMENTAL

Se consideran alumbrados ornamentales los que corresponden a la iluminación de fachadas de edificios y monumentos, así como estatuas, murallas, fuentes, etc., y paisajista de ríos, riberas, frondosidades, equipamientos acuáticos, etc.

Los valores de referencia de los niveles de iluminancia media en servicio, con mantenimiento de la instalación, del alumbrado ornamental serán los establecidos en la tabla 11.

Tabla 11. Niveles mínimos de iluminancia media en servicio del alumbrado ornamental

NATURALEZA DE LOS MATERIALES DE LA SUPERFICIE ILUMINADA NIVELES DE ILUMINANCIA MEDIA (Lux)(1) COEFICIENTES MULTIPLICADORES DE CORRECCIÓN(2)
Iluminación de los alrededores Corrección para el tipo de lámpara Corrección para el estado de la superficie iluminada
Baja Media Elevada

H.M.

V.M.

S.A.P.

S.B.P.

Sucia Muy Sucia
Piedra clara, mármol claro 20 30 60 1,0 0,9 3,0 5,0
Piedra media, cemento, mármol coloreado claro 40 60 120 1,1 1,0 2,5 5,0
Piedra oscura, granito gris, mármol oscuro 100 150 300 1,0 1,1 2,0 3,0
Ladrillo amarillo claro 35 50 100 1,2 0,9 2,5 5,0
Ladrillo marrón claro 40 60 120 1,2 0,9 2,0 4,0
Ladrillo marrón oscuro, granito rosa 55 80 160 1,3 1,0 2,0 4,0
Ladrillo rojo 100 150 300 1,3 1,0 2,0 3,0
Ladrillo oscuro 120 180 360 1,3 1,2 1,5 2,0
Hormigón arquitectónico 60 100 200 1,3 1,2 1,5 2,0
REVESTIMIENTO DE ALUMINIO:  
– Terminación natural 200 300 600 1,2 1,1 1,5 2,0
– termolacado muy coloreado (10%) rojo, marrón, amarillo 120 180 360 1,3 1,0 1,5 2,0
– termolacado muy coloreado (10%) azul - verdoso 120 180 360 1,0 1,3 1,5 2,0
– termolacado colores medios (30 – 40%) rojo, marrón, amarillo 40 60 120 1,2 1,0 2,0 4,0
– termolacado colores medios (30 – 40%) azul - verdoso 40 60 120 1,0 1,2 2,0 4,0
– termolacado colores pastel (60 – 70%) rojo, marrón, amarillo 20 30 60 1,1 1,0 3,0 5,0
– termolacado colores pastel (60 – 70%) azul - verdoso 20 30 60 1,0 1,1 3,0 5,0

(1) Valores mínimos de iluminancia media en servicio con mantenimiento de la instalación sobre la superficie limpia iluminada con lámparas de incandescencia.

(2) Coeficientes multiplicadores de corrección para lámparas de halogenuros metálicos (H.M.), vapor de mercurio (V.M.), de vapor de sodio a alta presión (S.A.P.) y a baja presión (S.B.P.), así como para el estado de limpieza de la superficie iluminada.

En todo caso, se deberán cumplir los valores máximos de luminancia media, establecidas para cada zona E1, E2, E3 y E4 en la tabla 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-EA-03.

5. ALUMBRADO PARA VIGILANCIA Y SEGURIDAD NOCTURNA

Es el correspondiente a la iluminación de fachadas y áreas destinadas a actividades industriales, comerciales, de servicios, deportivas y recreativas, etc. con fines de vigilancia y seguridad durante la noche.

La tabla 12 incluye los valores de referencia de los niveles de iluminancia media vertical en fachada del edificio y horizontal en las inmediaciones del mismo, en función de la reflectancia o factor de reflexión ρ de la fachada.

Tabla 12. Niveles de iluminancia media en alumbrado para vigilancia y seguridad nocturna

Factor de reflexión Fachada Edificio Iluminancia Media Em (lux) (1)
Vertical en Fachada (2) Horizontal en Inmediaciones
Muy clara ρ=0,60 1 1
Normal ρ =0,30 2 2
Oscura ρ =0,15 4 2
Muy oscura ρ =0,075 8 4

(1) Los niveles de la tabla son valores mínimos en servicio con mantenimiento de la instalación de alumbrado.

(2) La iluminancia media vertical solo se considerará hasta una altura de 4 m desde el suelo.

En las áreas destinadas a actividades industriales, comerciales, de servicios, deportivas, recreativas, etc. los niveles de referencia medios de iluminancia serán los siguientes:

– Áreas de riesgo normal: 5 lux

– Áreas de riesgo elevado: 20 lux

– Áreas de alto riesgo: 50 lux

Para la obtención de los niveles anteriores se admitirá la instalación de un sistema de alumbrado de seguridad temporizado, activado por detectores de presencia.

6. ALUMBRADO DE SEÑALES Y ANUNCIOS LUMINOSOS

Véase, con efectos desde el 10 de agosto de 2022 al 1 de noviembre de 2023, lo previsto en el art. 29.4 y disposición final 17.2.a) del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto. BOE-A-2022-12925, sobre alumbrado exterior.

Es el correspondiente a señales, carteles, anuncios luminosos, anuncios iluminados, alumbrado de escaparates, mobiliario urbano y edículos como marquesinas, cabinas telefónicas, etc. Se excluyen de este tipo todas las señales y anuncios de tráfico.

Los valores de referencia de niveles máximos de luminancia (cd/m2) para señales y anuncios luminosos e iluminados en función de la superficie (m2), son los determinados en la tabla 13.

Tabla 13. Niveles de luminancia máxima de señales y anuncios luminosos

Superficie (m2) Luminancia Máxima (cd/m2)
S ≤ 0,5 1.000
0,5 < S ≤ 2 800
2 < S ≤ 10 600
S > 10 400

En todo caso, se deberán cumplir los valores máximos de luminancia de rótulos y anuncios luminosos, establecidos para cada Zona E1, E2, E3 y E4 en la tabla 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-EA-03.

7. ALUMBRADO FESTIVO Y NAVIDEÑO

La potencia máxima instalada por unidad de superficie (W/m2), en función de la anchura de la calle y del número de horas de funcionamiento por año del alumbrado festivo o navideño, no sobrepasarán los valores establecidos en la tabla 14. No se establece límite de potencia instalada por unidad de superficie para alumbrados festivos y navideños cuya duración de funcionamiento sea inferior a 100 horas anuales.

Tabla 14. Valores máximos de la potencia instalada en alumbrado festivo y navideño

Anchura de la calle entre fachadas Potencia máxima instalada por unidad de superficie W/m2
N.º de horas al año de funcionamiento mayor de 200 horas N.º de horas al año de funcionamiento entre 100 y 200 horas
Hasta 10 m 10 15
Entre 10 m y 20 m 8 12
Más de 20 m 6 9

8. DESLUMBRAMIENTOS

8.1 Instalaciones de Alumbrado vial funcional

En las instalaciones de alumbrado funcional, el deslumbramiento perturbador o incremento de umbral máximo TI en %, para cada clase de alumbrado será el establecido en la tabla 6 de esta ITC-EA-02.

Cuando se utilice el criterio de iluminancia, de conformidad con lo señalado en el epígrafe 2.3 de esta ITC, se limitará la intensidad luminosa de las luminarias conforme a lo dispuesto en la tabla 10 de esta ITC-EA-02.

8.2 Instalaciones de Alumbrado vial ambiental

La tabla 15 proporciona las clases D de índice de deslumbramiento que se utilizará para satisfacer los requisitos apropiados del deslumbramiento molesto para las luminarias de ambiente con superficie luminosa difusora, instaladas a baja altura.

El índice de deslumbramiento de una instalación de alumbrado vial ambiental es

D = I. A-0,5 cd/m2

donde:

I es el valor máximo de la intensidad luminosa (cd) en cualquier dirección que forme un ángulo de 85º con la vertical.

A es el área aparente (m2) de las partes luminosas de la luminaria en un plano perpendicular a la dirección de la intensidad (I).

Si en la dirección de la intensidad I, son visibles partes de la fuente luminosa, bien directamente o bien como imágenes, se aplicará la clase D0. En este caso se deberán utilizar fuentes luminosas de bajo brillo, por ejemplo lámparas fluorescentes.

Tabla 15. Clases D de índice de deslumbramiento

Clase D0 D1 D2 D3 D4 D5 D6
Índice de deslumbramiento máximo - 7.000 5.500 4.000 2.000 1.000 500

Para alumbrado de vías peatonales, las clases D de índice de deslumbramiento máximo en función de la altura h de montaje en metros de las luminarias, serán las indicadas en la tabla 16:

Tabla 16. Índice de deslumbramiento en función de la altura de montaje

Altura de Montaje Clases D
h ≤ 4,5 D3
4,5 < h ≤ 6 D2
h > 6 D1

8.3 Otras Instalaciones de Alumbrado

Para evaluar el deslumbramiento en la iluminación –de recintos abiertos–superficies, instalaciones deportivas y áreas de trabajo exteriores, aparcamientos y, en general, en la iluminación a gran altura se utiliza el índice de deslumbramiento GR cuya escala de 0 a 100, en orden creciente de deslumbramiento es la indicada en la tabla 17:

Tabla 17. Evaluación del deslumbramiento mediante el índice GR

Deslumbramiento Índice GR
Insignificante 10
Ligero 30
Límite admisible 50
Molesto 70
Insoportable 90

Los límites de deslumbramiento para este tipo de instalaciones de alumbrado son los establecidos en la tabla 18.

Tabla 18. Límites del deslumbramiento en recintos abiertos y, en general en la iluminación a gran altura

Destino del alumbrado Tipo de Actividad GRmáx
A la salvaguarda y seguridad Riesgos bajos 55
Riesgos medios 50
Riesgos altos 45
Al movimiento y seguridad Solamente peatones 55
Tráfico lento 50
Tráfico normal 45
Al trabajo Basto 55
Basto y medio 50
Fino 45
Instalaciones deportivas Entrenamiento 55
Competición 50

Para tareas decisivas de visión en áreas de trabajo los valores de GR máx serán 5 unidades por debajo de las establecidas.

9. NIVELES DE ILUMINACIÓN REDUCIDOS

Con la finalidad de ahorrar energía, disminuir el resplandor luminoso nocturno y limitar la luz molesta, a ciertas horas de la noche, deberá reducirse el nivel de iluminación en las instalaciones de alumbrado vial, alumbrado específico, alumbrado ornamental y alumbrado de señales y anuncios luminosos, con potencia instalada superior a 5 kW salvo que, por razones de seguridad, a justificar en el proyecto, no resultara recomendable efectuar variaciones temporales o reducción de los niveles de iluminación.

Cuando se reduzca el nivel de iluminación, es decir, se varíe la clase de alumbrado a una hora determinada, deberán mantenerse los criterios de uniformidad de luminancia/iluminancia y deslumbramiento establecidos en ésta Instrucción ITC-EA-02.

10. CLASES DE ALUMBRADO DE SIMILAR NIVEL DE ILUMINACION

En la Tabla 19 se indican en la misma columna las diferentes clases de alumbrado que se consideran equivalentes por tener un nivel de iluminación similar.

Tabla 19. Clases de alumbrado de similar nivel de iluminación

 

M E 1

MEW 1

M E 2

MEW 2

M E 3

MEW 3

M E 4

MEW 4

M E 5

MEW 5

M E 6

C E O

C E 1

C E 2

C E 3

C E 4

C E 5

 

 

 

 

S 1

S 2

S 3

S 4

Véase, sobre medidas temporales de alumbrado exterior lo previsto en el art. 29.4 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto. BOE-A-2022-12925.

Téngase en cuenta que sus efectos se producen desde el 10 de agosto de 2022 al 1 de noviembre de 2023, según establece la disposición final 17.2.a).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de agosto de 2022 En vigor BOE-A-2022-12925 Leer Qué cambió
1 de abril de 2009 Texto original Leer

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