Legislación › Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
Artículo 59. Derechos adquiridos específicos de las matronas en Rumania.
Artículo 59. Derechos adquiridos específicos de las matronas en Rumania.
1. Por lo que respecta a los títulos rumanos de matrona, se aplicarán únicamente las normas sobre derechos adquiridos que figuran a continuación.
2. En el caso de nacionales de los Estados miembros cuyos títulos de formación de matrona (asistent medical obstetrica-ginecologie) hayan sido expedidos en Rumania antes de la fecha de adhesión, y que no cumplan los requisitos mínimos en materia de formación establecidos en el artículo 53, se reconocerán dichos títulos de formación a efectos del ejercicio de la actividad de matrona si van acompañados de un certificado que acredite que dichas personas han ejercido efectiva y lícitamente en Rumania las actividades de matrona durante al menos cinco años consecutivos en el transcurso de los siete años anteriores a la fecha de expedición del certificado.


