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Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 20 de noviembre de 2008 · Último cambio el 10 de junio de 2017 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Efectos del reconocimiento.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Profesión regulada.
- Artículo 5. Cualificación profesional.
- Artículo 6. Título de formación.
- Artículo 7. Autoridad competente.
- Artículo 8. Formación regulada.
- Artículo 9. Experiencia profesional.
- Artículo 10. Periodo de prácticas y prueba de aptitud.
- Artículo 11. Personal directivo de empresa.
- TÍTULO II
- Artículo 12. Principio de libre prestación de servicios.
- Artículo 13. Declaración previa en los casos de desplazamiento.
- Artículo 14. Dispensas.
- Artículo 15. Verificación previa en profesiones que tengan implicaciones para la salud o seguridad pública.
- Artículo 16. Cooperación administrativa.
- Artículo 17. Información de carácter suplementario para los destinatarios del servicio.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 18. Ámbito de aplicación.
- Artículo 19. Niveles de cualificación profesional.
- Artículo 20. Formaciones equiparadas.
- Artículo 21. Condiciones para el reconocimiento.
- Artículo 22. Medidas compensatorias.
- Artículo 23. Prueba de aptitud.
- Artículo 24. Periodo de prácticas.
- Artículo 25. Dispensa de medidas compensatorias en virtud de plataformas comunes.
- CAPÍTULO II
- Artículo 26. Exigencias relativas a la experiencia profesional.
- Artículo 27. Actividades mencionadas en la Lista I del anexo IV.
- Artículo 28. Actividades mencionadas en la Lista II del anexo IV.
- Artículo 29. Actividades mencionadas en la Lista III del anexo IV.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 30. Reconocimiento automático de cualificaciones profesionales. Marco general.
- Artículo 31. Derechos adquiridos. Disposiciones generales.
- Artículo 32. Derechos adquiridos en la República Democrática Alemana.
- Artículo 33. Derechos adquiridos en Checoslovaquia, República Checa y República Eslovaca.
- Artículo 34. Derechos adquiridos en la Unión Soviética, Estonia, Letonia y Lituania.
- Artículo 35. Derechos adquiridos en la antigua Yugoslavia.
- Sección 2
- Artículo 36. Formación básica en Medicina.
- Artículo 37. Formación médica especializada.
- Artículo 38. Denominaciones de las formaciones médicas especializadas.
- Artículo 39. Derechos adquiridos específicos de los médicos especialistas.
- Artículo 40. Formación específica en Medicina general.
- Artículo 41. Reconocimiento de la cualificación profesional de médico general.
- Artículo 42. Derechos adquiridos específicos de los médicos generales.
- Sección 3
- Artículo 43. Formación en Enfermería responsable de cuidados generales.
- Artículo 44. Derechos adquiridos específicos de las enfermeras responsables de cuidados generales.
- Artículo 45. Derechos adquiridos específicos de las enfermeras responsables de cuidados generales titulados en Polonia.
- Artículo 46. Derechos adquiridos específicos de las enfermeras de cuidados generales adquiridos en Rumania.
- Sección 4
- Artículo 47. Formación en Odontología.
- Artículo 48. Ejercicio de las actividades profesionales de odontólogo.
- Artículo 49. Derechos adquiridos específicos de los odontólogos.
- Artículo 50. Derechos adquiridos específicos de los odontólogos en Italia.
- Sección 5
- Artículo 51. Formación básica en Veterinaria.
- Artículo 52. Derechos adquiridos específicos de los veterinarios en Estonia.
- Sección 6
- Artículo 53. Formación de matrona.
- Artículo 54. Modalidades de reconocimiento de los títulos de formación de matrona.
- Artículo 55. Ejercicio de las actividades profesionales de enfermera especialista obstétrico-ginecológica (matrona).
- Artículo 56. Derechos adquiridos específicos de las matronas.
- Artículo 57. Derechos adquiridos específicos de las matronas en la República Democrática Alemana.
- Artículo 58. Derechos adquiridos específicos de las matronas en Polonia.
- Artículo 59. Derechos adquiridos específicos de las matronas en Rumania.
- Sección 7
- Artículo 60. Formación básica en Farmacia.
- Artículo 61. Ejercicio de las actividades profesionales de farmacéutico.
- Sección 8
- Artículo 62. Formación básica en Arquitectura.
- Artículo 63. Excepciones a las condiciones de la formación de arquitecto.
- Artículo 64. Ejercicio de las actividades profesionales de arquitecto.
- Artículo 65. Derechos adquiridos específicos de los arquitectos por la existencia de un título de formación.
- Artículo 66. Derechos adquiridos específicos de los arquitectos por la existencia de un certificado profesional.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 67. Documentación y formalidades.
- Artículo 68. Juramento o promesa profesional.
- Artículo 69. Procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales.
- Artículo 70. Uso del título profesional español y obligaciones del profesional reconocido.
- TÍTULO IV
- Artículo 71. Conocimientos lingüísticos.
- Artículo 72. Uso de títulos académicos otorgados por el Estado miembro de origen.
- TÍTULO V
- Artículo 73. Autoridades competentes.
- Artículo 74. Coordinación de las actividades de las autoridades competentes.
- Artículo 75. Punto de contacto.
- Artículo 76. Comité para el reconocimiento de cualificaciones profesionales.
- Disposición adicional primera. Mecanismos de cooperación.
- Disposición adicional segunda. Prevención del fraude y otras prácticas ilícitas.
- Disposición adicional tercera. Registros de Profesionales Sanitarios.
- Disposición adicional cuarta. Espacio Económico Europeo.
- Disposición adicional quinta. Acceso al empleo público.
- Disposición adicional sexta. Designación de autoridades competentes.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación.
- Disposición transitoria segunda. Auditoría de cuentas.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 607/1986, de 21 de marzo, para el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios de los abogados.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado con titulo profesional obtenido en otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final cuarta. Desarrollo normativo.
- Disposición final quinta. Actualización de los Anexos.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- Firma
- [Anexos omitidos]


