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Legislación › Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

Artículo 31. Realización de la prueba de acceso para mayores de 25 años.

Artículo 31. Realización de la prueba de acceso para mayores de 25 años.

Los candidatos podrán realizar la prueba de acceso para mayores de 25 años en la universidad de su elección, siempre que existan en ésta los estudios que deseen cursar, correspondiéndoles con caracter preferente, a efectos de ingreso, la universidad en la que hayan superado aquélla.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 75 de 28 de marzo de 2009. BOE-A-2009-5130

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