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Legislación › Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

Disposición adicional tercera. Estudiantes con la prueba de acceso superada según normativas anteriores.

Disposición adicional tercera. Estudiantes con la prueba de acceso superada según normativas anteriores.

La nota de admisión de los estudiantes que hayan superado la prueba de acceso a la universidad según normativas anteriores a la establecida en este real decreto, será la calificación definitiva de la prueba de acceso que obtuvieran en su momento. No obstante lo anterior, podrán presentarse a la fase específica establecida en los artículos 11 y 12. En este caso la nota de admisión a la que hace referencia el artículo 14, se obtendrá de la siguiente fórmula:

Nota de admisión = CDA + a*M1 + b*M2

CDA = Calificación definitiva de la prueba de acceso anterior a la establecida en este real decreto.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 75 de 28 de marzo de 2009. BOE-A-2009-5130

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