Legislación › Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
Disposición final segunda. Ejercicio de lengua extranjera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 2008 y la del 4 de julio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición final segunda. Ejercicio de lengua extranjera.
El tercer ejercicio de lengua extranjera a que hace referencia el artículo 9.3 no incluirá la valoración de la comprensión y expresión oral hasta dos cursos después de la implantación del bachillerato establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es decir, en el curso académico 2011-2012. 2013-2014.
Dos años antes Durante los cursos 2011-2012 y 2012-2013, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte promoverá, en colaboración con las comunidades autónomas, la implantación realización de la una prueba de carácter experimental, en la que la comprensión y expresión oral se realizará un estudio para determinar las características específicas no será valorada a efectos de la prueba y, en su caso, tomar las decisiones oportunas sobre su implantación. obtención de la calificación correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7710 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 2012 | BOE-A-2012-8849 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2008 | Texto original | Leer |
← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →


