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Legislación › Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

Disposición final segunda. Ejercicio de lengua extranjera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 2008 y la del 4 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final segunda. Ejercicio de lengua extranjera.
El tercer ejercicio de lengua extranjera a que hace referencia el artículo 9.3 no incluirá la valoración de la comprensión y expresión oral hasta dos cursos después de la implantación del bachillerato establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es decir, en el curso académico 2011-2012. 2013-2014.
Dos años antes Durante los cursos 2011-2012 y 2012-2013, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte promoverá, en colaboración con las comunidades autónomas, la implantación realización de la una prueba de carácter experimental, en la que la comprensión y expresión oral se realizará un estudio para determinar las características específicas no será valorada a efectos de la prueba y, en su caso, tomar las decisiones oportunas sobre su implantación. obtención de la calificación correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7710 Leer Qué cambió
4 de julio de 2012 BOE-A-2012-8849 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2008 Texto original Leer

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