Legislación › Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
Artículo 5. Asignación de materias de libre configuración autonómica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 2008 y la del 19 de julio de 2015.
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Artículo 5. Asignación de materias optativas y de módulos obligatorios de programas de cualificación profesional inicial. libre configuración autonómica.
1. Las Administraciones educativas determinarán la atribución de las materias optativas de libre configuración autonómica que establezcan en la educación secundaria obligatoria Educación Secundaria Obligatoria y el bachillerato Bachillerato a los profesores de las diferentes especialidades docentes.
2. Asimismo, las Administraciones educativas determinarán la atribución docente correspondiente a los módulos a los que se refiere el artículo 30.3 a) y b) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-9553 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2015 | BOE-A-2015-8043 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2008 | Texto original | Leer |


