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Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

En vigor Ministerio de Educación, Política Social y Deporte · Publicada el 28 de noviembre de 2008 · Último cambio el 19 de abril de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo 1. Objeto de la norma. 2 redacciones · cambió el 19/04/2023
  3. Artículo 2. Especialidades docentes. 2 redacciones · cambió el 05/10/2022
  4. Artículo 3. Asignación de materias en educación secundaria obligatoria y bachillerato. 3 redacciones · cambió el 19/04/2023
  5. Artículo 4. Asignación de módulos profesionales en formación profesional. 2 redacciones · cambió el 05/10/2022
  6. Artículo 5. Asignación de materias de libre configuración autonómica. 3 redacciones · cambió el 19/04/2023
  7. Artículo 6. Ampliación de la atribución de docencia. 2 redacciones · cambió el 19/04/2023
  8. Artículo 7. Docencia en otras enseñanzas.
  9. Artículo 8. Docentes de otros cuerpos. 2 redacciones · cambió el 19/04/2023
  10. Artículo 9. Formación pedagógica y didáctica.
  11. Disposición adicional primera. Formación pedagógica y didáctica del profesorado que no puede acceder a los estudios de máster.
  12. Disposición adicional segunda. Profesorado de cuerpos declarados a extinguir.
  13. Disposición adicional tercera. Atribución docente para la materia de Cultura audiovisual. 2 redacciones · cambió el 19/04/2023
  14. Disposición adicional cuarta. Especialidad de «Psicología y pedagogía».
  15. Disposición adicional quinta. Docencia en una lengua extranjera.
  16. Disposición adicional sexta. Especialidades sin asignación de funciones. 2 redacciones · cambió el 19/04/2023
  17. Disposición adicional séptima. Formación pedagógica y didáctica para ejercer la docencia en las Enseñanzas Artísticas profesionales y en las Enseñanzas Deportivas.
  18. Disposición adicional octava. Profesorado de los centros docentes militares.
  19. Disposición adicional novena. Ciclos formativos de Formación Profesional Básica. 2 redacciones · cambió el 19/04/2023
  20. Disposición adicional décima. Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
  21. Disposición transitoria primera. Profesorado de centros privados.
  22. Disposición transitoria segunda. Especialidades de otros cuerpos docentes.
  23. Disposición transitoria tercera. Acreditación de formación pedagógica y didáctica.
  24. Disposición transitoria cuarta. Equivalencia de la docencia impartida a la formación pedagógica y didáctica.
  25. Disposición transitoria quinta. Sobre especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
  26. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  27. Disposición final primera. Título competencial.
  28. Disposición final segunda. Actualización de anexos.
  29. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  30. Firma
  31. ANEXO I
  32. ANEXO II
  33. ANEXO III
  34. ANEXO IV
  35. ANEXO V
  36. ANEXO VI
  37. [Información relacionada]