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Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
En vigor Ministerio de Educación, Política Social y Deporte · Publicada el 28 de noviembre de 2008 · Último cambio el 19 de abril de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto de la norma. 2 redacciones · cambió el 19/04/2023
- Artículo 2. Especialidades docentes. 2 redacciones · cambió el 05/10/2022
- Artículo 3. Asignación de materias en educación secundaria obligatoria y bachillerato. 3 redacciones · cambió el 19/04/2023
- Artículo 4. Asignación de módulos profesionales en formación profesional. 2 redacciones · cambió el 05/10/2022
- Artículo 5. Asignación de materias de libre configuración autonómica. 3 redacciones · cambió el 19/04/2023
- Artículo 6. Ampliación de la atribución de docencia. 2 redacciones · cambió el 19/04/2023
- Artículo 7. Docencia en otras enseñanzas.
- Artículo 8. Docentes de otros cuerpos. 2 redacciones · cambió el 19/04/2023
- Artículo 9. Formación pedagógica y didáctica.
- Disposición adicional primera. Formación pedagógica y didáctica del profesorado que no puede acceder a los estudios de máster.
- Disposición adicional segunda. Profesorado de cuerpos declarados a extinguir.
- Disposición adicional tercera. Atribución docente para la materia de Cultura audiovisual. 2 redacciones · cambió el 19/04/2023
- Disposición adicional cuarta. Especialidad de «Psicología y pedagogía».
- Disposición adicional quinta. Docencia en una lengua extranjera.
- Disposición adicional sexta. Especialidades sin asignación de funciones. 2 redacciones · cambió el 19/04/2023
- Disposición adicional séptima. Formación pedagógica y didáctica para ejercer la docencia en las Enseñanzas Artísticas profesionales y en las Enseñanzas Deportivas.
- Disposición adicional octava. Profesorado de los centros docentes militares.
- Disposición adicional novena. Ciclos formativos de Formación Profesional Básica. 2 redacciones · cambió el 19/04/2023
- Disposición adicional décima. Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
- Disposición transitoria primera. Profesorado de centros privados.
- Disposición transitoria segunda. Especialidades de otros cuerpos docentes.
- Disposición transitoria tercera. Acreditación de formación pedagógica y didáctica.
- Disposición transitoria cuarta. Equivalencia de la docencia impartida a la formación pedagógica y didáctica.
- Disposición transitoria quinta. Sobre especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Actualización de anexos.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- [Información relacionada]


