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Legislación › Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

Artículo 8. Docentes de otros cuerpos.

Artículo 8. Docentes de otros cuerpos.

(Derogado).

Se deroga por la disposición derogatoria única.1.b) del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril. BOE-A-2023-9553

Téngase en cuenta para su aplicación, las disposiciones transitoria única.1 y final 9 del citado decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-9553 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 2008 Texto original Leer

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