Legislación › Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
ANEXO II
ANEXO II
Especialidades docentes del Cuerpo de Profesores especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional
Cocina y pastelería.
Estética.
Fabricación e instalación de carpintería y mueble.
Mantenimiento de vehículos.
Mecanizado y mantenimiento de máquinas.
Patronaje y confección.
Peluquería.
Producción en artes gráficas.
Servicios de restauración.
Soldadura.
Se modifica por la disposición final 1.6 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre. BOE-A-2022-16194
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-16194 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2008 | Texto original | Leer |


