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Legislación › Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

ANEXO II

ANEXO II

Especialidades docentes del Cuerpo de Profesores especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional

Cocina y pastelería.

Estética.

Fabricación e instalación de carpintería y mueble.

Mantenimiento de vehículos.

Mecanizado y mantenimiento de máquinas.

Patronaje y confección.

Peluquería.

Producción en artes gráficas.

Servicios de restauración.

Soldadura.

Se modifica por la disposición final 1.6 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre. BOE-A-2022-16194

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-16194 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 2008 Texto original Leer

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