Legislación › Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
ANEXO III
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 2008 y la del 31 de julio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (142 palabras).
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ANEXO III
Asignación de materias de la educación secundaria obligatoria Educación Secundaria Obligatoria a las especialidades docentes de los cuerpos Cuerpos de catedráticos Catedráticos de enseñanza secundaria Enseñanza Secundaria y de profesores Profesores de enseñanza secundaria Enseñanza Secundaria
Especialidades de los cuerpos Cuerpos
·
Materias de la educación secundaria obligatoria Educación Secundaria Obligatoria
·
Alemán.
·
Lengua extranjera (Alemán).
·
Biología y geología. Geología.
·
Biología y Geología.
·
Ciencias de la naturaleza. Naturaleza.
Biología ·
Alimentación, Nutrición y geología. Salud.
·
Dibujo.
·
Educación plástica Plástica y visual. Visual.
·
Economía.
·
Orientación Profesional e Iniciativa Emprendedora.
·
Educación física. Física.
·
Educación física. Física.
·
Filosofía.
·
Educación ético-cívica. Ético-Cívica.
·
Educación para la ciudadanía Ciudadanía y los derechos humanos. Derechos Humanos.
·
Historia y cultura Cultura de las religiones. Religiones.
·
Física y química. Química.
·
Física y Química.
·
Ciencias de la naturaleza. Naturaleza.
Física y química. ·
Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional.
·
Francés.
·
Lengua extranjera (Francés).
·
Geografía e historia. Historia.
·
Ciencias sociales, Sociales, Geografía e historia. Historia.
·
Orientación Profesional e Iniciativa Emprendedora.
·
Educación para la ciudadanía Ciudadanía y los derechos humanos. Derechos Humanos.
·
Historia y cultura Cultura de las religiones. Religiones.
·
Griego.
·
Cultura clásica. Clásica.
·
Inglés.
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Lengua extranjera (Inglés).
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Italiano.
·
Lengua extranjera (Italiano).
·
Latín.
·
Latín.
·
Cultura clásica. Clásica.
·
Lengua castellana Castellana y literatura. Literatura.
·
Lengua castellana Castellana y literatura. Literatura.
·
Matemáticas.
·
Matemáticas.
·
Música.
·
Música.
·
Orientación Educativa.
·
Orientación Profesional e Iniciativa Emprendedora.
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Portugués.
·
Lengua extranjera (Portugués).
·
Tecnología.
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Tecnologías.
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Tecnología.
·
Informática.
·
Informática.
·
Informática.
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Formación y Orientación Laboral.
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Orientación Profesional e Iniciativa Emprendedora.
·
Nota: En los centros en los que haya profesores Profesores de la especialidad de Informática, éstos tendrán preferencia sobre los de Tecnología para impartir la materia de Informática. En los centros en los que haya Profesores de la especialidad de Economía, Orientación Educativa, Formación y Orientación Laboral y Geografía e Historia, se seguirá este orden de prelación para impartir la materia de Orientación Profesional e Iniciativa Emprendedora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-9553 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2015 | BOE-A-2015-8043 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13117 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2008 | Texto original | Leer |


