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Legislación › Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

ANEXO III

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 2011 y la del 19 de julio de 2015. Tachado: lo que se quitó (191 palabras). Subrayado: lo que se añadió (227 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO III
Asignación de materias de la Educación Secundaria Obligatoria a las especialidades docentes de los Cuerpos cuerpos de Catedráticos catedráticos de Enseñanza Secundaria enseñanza secundaria y de Profesores profesores de Enseñanza Secundaria enseñanza secundaria
Especialidades de los Cuerpos cuerpos
·
Materias de la Educación Secundaria Obligatoria
·
Alemán.
·
Primera Lengua extranjera (Alemán). Extranjera Alemán.
Segunda Lengua Extranjera Alemán.
·
Biología y Geología. geología.
·
Biología y Geología.
·
Ciencias de la Naturaleza.
·
Alimentación, Nutrición y Salud.
Cultura Científica.
·
Dibujo.
·
Educación Plástica Plástica, Visual y Visual. Audiovisual.
·
Economía.
·
Economía.
Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.
(En los centros en los que exista profesorado de la especialidad de Economía, Formación y
Orientación Profesional Laboral, y Organización y Gestión Comercial, se seguirá este orden de prelación para impartir las materias Economía e Iniciativa Emprendedora. Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.).
·
Educación Física. física.
·
Educación Física.
·
Filosofía.
·
Educación Ético-Cívica.
·
Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.
·
Historia y Cultura de las Religiones.
Filosofía Valores Éticos.
·
Física y Química. química.
·
Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional Física y Química.
·
Ciencias de la Naturaleza. Formación y orientación laboral.
·
Ciencias Aplicadas Iniciación a la Actividad Profesional. Emprendedora y Empresarial.
·
Francés.
·
Primera Lengua extranjera (Francés). Extranjera Francés.
Segunda Lengua Extranjera Francés.
·
Geografía e Historia. historia.
·
Ciencias Sociales, Geografía e Historia.
·
Orientación Profesional e Iniciativa Emprendedora.
·
Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.
Griego.
·
Historia y Cultura de las Religiones. Clásica.
·
Griego. Informática.
·
Cultura Clásica. Tecnologías de la Información y la Comunicación.
(En los centros en los que exista profesorado de la especialidad de Informática, este tendrá preferencia sobre el de la especialidad de Tecnología para impartir la materia Tecnologías de la Información y la Comunicación.).
·
Inglés.
·
Primera Lengua extranjera (Inglés).
·
Italiano.
·
Extranjera Inglés.
Segunda Lengua extranjera (Italiano). Extranjera Inglés.
·
Latín. Italiano.
·
Latín.
·
Primera Lengua Extranjera Italiano.
Cultura Clásica. Segunda Lengua Extranjera Italiano.
·
Lengua Castellana castellana y Literatura. literatura.
·
Lengua Castellana y Literatura.
·
Matemáticas.
Artes Escénicas y Danza.
·
Matemáticas. Latín.
·
Música.
·
Latín.
Música. Cultura Clásica.
·
Orientación Educativa. Matemáticas.
·
Orientación Profesional e Iniciativa Emprendedora. Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas.
· Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas.
Portugués. Matemáticas.
·
Lengua extranjera (Portugués). Música.
·
Tecnología. Música.
· Artes Escénicas y Danza.
Tecnologías. (Para impartir la materia Artes Escénicas y Danza tendrá preferencia el profesorado de la especialidad de Música.).
·
Tecnología. Organización y gestión comercial.
·
Informática. Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.
·
Informática. Portugués.
·
Informática.
·
Primera Lengua Extranjera Portugués.
Formación y Orientación Laboral. Segunda Lengua Extranjera Portugués.
·
Orientación Profesional e Iniciativa Emprendedora. Tecnología.
·
Nota: En los centros en los que haya Profesores de la especialidad de Informática, éstos tendrán preferencia sobre los de Tecnología para impartir la materia de Informática. En los centros en los que haya Profesores Tecnología.
Tecnologías
de la especialidad de Economía, Orientación Educativa, Formación y Orientación Laboral Información y Geografía e Historia, se seguirá este orden de prelación para impartir la materia de Orientación Profesional e Iniciativa Emprendedora. Comunicación.
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-9553 Leer Qué cambió
19 de julio de 2015 BOE-A-2015-8043 Leer Qué cambió
31 de julio de 2011 BOE-A-2011-13117 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 2008 Texto original Leer

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