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Legislación › Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

ANEXO III

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 2015 y la del 20 de abril de 2023. Tachado: lo que se quitó (318 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO III
Asignación de materias de la Educación Secundaria Obligatoria a las especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria
Especialidades de los cuerpos
·
Materias de la Educación Secundaria Obligatoria
·
Alemán.
·
Primera Lengua Extranjera Alemán.
Segunda Lengua Extranjera Alemán.
·
Biología y geología.
·
Biología y Geología.
Cultura Científica.
·
Dibujo.
·
Educación Plástica, Visual y Audiovisual.
·
Economía.
·
Economía.
Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.
(En los centros en los que exista profesorado de la especialidad de Economía, Formación y Orientación Laboral, y Organización y Gestión Comercial, se seguirá este orden de prelación para impartir las materias Economía e Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.).
·
Educación física.
·
Educación Física.
·
Filosofía.
·
Filosofía Valores Éticos.
·
Física y química.
·
Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional Física y Química.
·
Formación y orientación laboral.
·
Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.
·
Francés.
·
Primera Lengua Extranjera Francés.
Segunda Lengua Extranjera Francés.
·
Geografía e historia.
·
Geografía e Historia.
·
Griego.
·
Cultura Clásica.
·
Informática.
·
Tecnologías de la Información y la Comunicación.
(En los centros en los que exista profesorado de la especialidad de Informática, este tendrá preferencia sobre el de la especialidad de Tecnología para impartir la materia Tecnologías de la Información y la Comunicación.).
·
Inglés.
·
Primera Lengua Extranjera Inglés.
Segunda Lengua Extranjera Inglés.
·
Italiano.
·
Primera Lengua Extranjera Italiano.
Segunda Lengua Extranjera Italiano.
·
Lengua castellana y literatura.
·
Lengua Castellana y Literatura.
Artes Escénicas y Danza.
·
Latín.
·
Latín.
Cultura Clásica.
·
Matemáticas.
·
Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas.
Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas.
Matemáticas.
·
Música.
·
Música.
Artes Escénicas y Danza.
(Para impartir la materia Artes Escénicas y Danza tendrá preferencia el profesorado de la especialidad de Música.).
·
Organización y gestión comercial.
·
Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.
·
Portugués.
·
Primera Lengua Extranjera Portugués.
Segunda Lengua Extranjera Portugués.
·
Tecnología.
·
Tecnología.
Tecnologías de la Información y la Comunicación.
·
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-9553 Leer Qué cambió
19 de julio de 2015 BOE-A-2015-8043 Leer Qué cambió
31 de julio de 2011 BOE-A-2011-13117 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 2008 Texto original Leer

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