Legislación › Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
ANEXO III
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 2015 y la del 20 de abril de 2023.
Tachado: lo que se quitó (318 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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ANEXO III
Asignación de materias de la Educación Secundaria Obligatoria a las especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria
Especialidades de los cuerpos (Derogado).
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Materias de la Educación Secundaria Obligatoria
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Alemán.
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Primera Lengua Extranjera Alemán.
Segunda Lengua Extranjera Alemán.
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Biología y geología.
·
Biología y Geología.
Cultura Científica.
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Dibujo.
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Educación Plástica, Visual y Audiovisual.
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Economía.
·
Economía.
Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.
(En los centros en los que exista profesorado de la especialidad de Economía, Formación y Orientación Laboral, y Organización y Gestión Comercial, se seguirá este orden de prelación para impartir las materias Economía e Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.).
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Educación física.
·
Educación Física.
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Filosofía.
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Filosofía Valores Éticos.
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Física y química.
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Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional Física y Química.
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Formación y orientación laboral.
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Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.
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Francés.
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Primera Lengua Extranjera Francés.
Segunda Lengua Extranjera Francés.
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Geografía e historia.
·
Geografía e Historia.
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Griego.
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Cultura Clásica.
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Informática.
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Tecnologías de la Información y la Comunicación.
(En los centros en los que exista profesorado de la especialidad de Informática, este tendrá preferencia sobre el de la especialidad de Tecnología para impartir la materia Tecnologías de la Información y la Comunicación.).
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Inglés.
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Primera Lengua Extranjera Inglés.
Segunda Lengua Extranjera Inglés.
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Italiano.
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Primera Lengua Extranjera Italiano.
Segunda Lengua Extranjera Italiano.
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Lengua castellana y literatura.
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Lengua Castellana y Literatura.
Artes Escénicas y Danza.
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Latín.
·
Latín.
Cultura Clásica.
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Matemáticas.
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Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas.
Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas.
Matemáticas.
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Música.
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Música.
Artes Escénicas y Danza.
(Para impartir la materia Artes Escénicas y Danza tendrá preferencia el profesorado de la especialidad de Música.).
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Organización y gestión comercial.
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Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.
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Portugués.
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Primera Lengua Extranjera Portugués.
Segunda Lengua Extranjera Portugués.
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Tecnología.
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Tecnología.
Tecnologías de la Información y la Comunicación.
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Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-9553 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2015 | BOE-A-2015-8043 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13117 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2008 | Texto original | Leer |


