Legislación › Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
ANEXO IV
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 2008 y la del 19 de julio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (160 palabras). Subrayado: lo que se añadió (298 palabras).
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ANEXO IV
Asignación de materias del bachillerato Bachillerato a las especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria
Especialidades de los cuerpos
·
Materias del bachillerato Bachillerato
·
Alemán Administración de empresas.
·
Lengua extranjera (Alemán). Fundamentos de Administración y Gestión.
·
Biología y geología. Alemán.
·
Biología. Primera Lengua Extranjera Alemán.
Segunda Lengua Extranjera Alemán.
·
Biología y geología.
·
Ciencias de la Tierra y medioambientales. del Medio Ambiente.
Ciencias para el mundo contemporáneo. Biología.
Biología y Geología.
Cultura Científica Geología.
Anatomía aplicada. Aplicada.
(La materia Anatomía Aplicada podrá asimismo ser atribuida a quienes estén en posesión del título superior de Danza.)
·
Dibujo.
·
Dibujo técnico Artístico I y II.
Dibujo artístico Técnico I y II.
Diseño.
Fundamentos del Arte I y II.
Historia del Arte.
Técnicas de expresión gráfico-plástica. Expresión Gráfico-Plástica Volumen.
(La materia Historia del Arte. Arte podrá ser impartida por catedráticos o profesores de Dibujo que estén en posesión de un título de Licenciado en Bellas Artes o Grado equivalente.)
·
Economía.
·
Economía.
Economía de la empresa. Empresa.
Fundamentos de Administración y Gestión.
·
Educación física.
·
Educación física. Física.
·
Filosofía.
·
Filosofía y ciudadanía. Filosofía.
Historia de la filosofía. Filosofía.
Psicología.
·
Física y química.
·
Física y química. Física.
Química.
Electrotecnia. Física y Química.
Ciencias para el mundo contemporáneo. Cultura Científica.
·
Francés.
·
Primera Lengua extranjera (Francés). Extranjera Francés.
Segunda Lengua Extranjera Francés.
·
Geografía e historia.
·
Geografía.
Historia de España.
Historia del arte. Arte.
Historia del mundo contemporáneo. Mundo Contemporáneo.
(La materia Historia del Arte podrá ser impartida por catedráticos o profesores de Dibujo que estén en posesión de un título de Licenciado en Bellas Artes o Grado equivalente.).
·
Griego.
·
Griego I y II.
·
Informática.
·
Tecnologías de la Información y la Comunicación I y II.
·
Inglés.
·
Primera Lengua extranjera (Inglés). Extranjera Inglés.
Segunda Lengua Extranjera Inglés.
·
Italiano.
·
Primera Lengua extranjera (Italiano). Extranjera Italiano.
Segunda Lengua Extranjera Italiano.
·
Latín.
·
Latín I y II.
·
Lengua castellana y literatura.
·
Artes Escénicas.
Lengua castellana y literatura. literatura I y II.
Literatura universal. Universal.
(La materia Artes escénicas. Escénicas podrá asimismo ser atribuida a quienes estén en posesión del título superior de Arte Dramático.)
·
Matemáticas.
·
Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II.
Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales I y II.
·
Música.
·
Análisis musical Musical I y II.
Historia de la música Música y de la danza. Danza Lenguaje y práctica musical. Práctica Musical.
·
Portugués.
·
Lengua extranjera (Portugués).
·
Tecnología.
·
Tecnología Industrial I y II.
Electrotecnia.
·
Notas:
La materia de Anatomía aplicada podrá asimismo ser atribuida a quienes estén en posesión del título superior de Danza.
La materia de Historia del arte podrá ser impartida por los catedráticos o profesores de Dibujo que estén en posesión de un título de licenciado en Bellas Artes o Grado equivalente.
La materia de Artes escénicas podrá asimismo ser atribuida a quienes estén en posesión del título Superior de Arte Dramático.
Las (Las materias de Análisis Musical I y II y de Lenguaje y práctica musical Práctica Musical podrán asimismo ser atribuidas a quienes estén en posesión del título Superior superior de Música. Música.)
La (La materia de Historia de la música Música y de la danza Danza podrá asimismo ser atribuida a quienes estén en posesión del titulo Superior título superior de Música o el título superior de Danza. Danza.).
·
Portugués.
·
Primera Lengua Extranjera Portugués.
Segunda Lengua Extranjera Portugués.
·
Tecnología.
·
Tecnologías de la Información y la Comunicación I y II.
Tecnología Industrial I y II Imagen y Sonido.
·
Nota:
Cuando una misma materia esté asignada a varias especialidades, el orden de prelación en la adjudicación estará determinado por lo que las Administraciones educativas establezcan para el ámbito de su competencia o, en su defecto, por la asignación que los centros realicen en su Programación General Anual.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-9553 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2015 | BOE-A-2015-8043 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2008 | Texto original | Leer |


