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Legislación › Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

ANEXO IV

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 2015 y la del 20 de abril de 2023. Tachado: lo que se quitó (480 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO IV
Asignación de materias del Bachillerato a las especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria
Especialidades de los cuerpos
·
Materias del Bachillerato
·
Administración de empresas.
·
Fundamentos de Administración y Gestión.
·
Alemán.
·
Primera Lengua Extranjera Alemán.
Segunda Lengua Extranjera Alemán.
·
Biología y geología.
·
Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente.
Biología.
Biología y Geología.
Cultura Científica Geología.
Anatomía Aplicada.
(La materia Anatomía Aplicada podrá asimismo ser atribuida a quienes estén en posesión del título superior de Danza.)
·
Dibujo.
·
Dibujo Artístico I y II.
Dibujo Técnico I y II.
Diseño.
Fundamentos del Arte I y II.
Historia del Arte.
Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica Volumen.
(La materia Historia del Arte podrá ser impartida por catedráticos o profesores de Dibujo que estén en posesión de un título de Licenciado en Bellas Artes o Grado equivalente.)
·
Economía.
·
Economía.
Economía de la Empresa.
Fundamentos de Administración y Gestión.
·
Educación física.
·
Educación Física.
·
Filosofía.
·
Filosofía.
Historia de la Filosofía.
Psicología.
·
Física y química.
·
Física.
Química.
Física y Química.
Cultura Científica.
·
Francés.
·
Primera Lengua Extranjera Francés.
Segunda Lengua Extranjera Francés.
·
Geografía e historia.
·
Geografía.
Historia de España.
Historia del Arte.
Historia del Mundo Contemporáneo.
(La materia Historia del Arte podrá ser impartida por catedráticos o profesores de Dibujo que estén en posesión de un título de Licenciado en Bellas Artes o Grado equivalente.).
·
Griego.
·
Griego I y II.
·
Informática.
·
Tecnologías de la Información y la Comunicación I y II.
·
Inglés.
·
Primera Lengua Extranjera Inglés.
Segunda Lengua Extranjera Inglés.
·
Italiano.
·
Primera Lengua Extranjera Italiano.
Segunda Lengua Extranjera Italiano.
·
Latín.
·
Latín I y II.
·
Lengua castellana y literatura.
·
Artes Escénicas.
Lengua castellana y literatura I y II.
Literatura Universal.
(La materia Artes Escénicas podrá asimismo ser atribuida a quienes estén en posesión del título superior de Arte Dramático.)
·
Matemáticas.
·
Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II.
Matemáticas I y II.
·
Música.
·
Análisis Musical I y II.
Historia de la Música y de la Danza Lenguaje y Práctica Musical.
(Las materias Análisis Musical I y II y Lenguaje y Práctica Musical podrán asimismo ser atribuidas a quienes estén en posesión del título superior de Música.)
(La materia Historia de la Música y de la Danza podrá asimismo ser atribuida a quienes estén en posesión del título superior de Música o el título superior de Danza.).
·
Portugués.
·
Primera Lengua Extranjera Portugués.
Segunda Lengua Extranjera Portugués.
·
Tecnología.
·
Tecnologías de la Información y la Comunicación I y II.
Tecnología Industrial I y II Imagen y Sonido.
·
Nota:
Cuando una misma materia esté asignada a varias especialidades, el orden de prelación en la adjudicación estará determinado por lo que las Administraciones educativas establezcan para el ámbito de su competencia o, en su defecto, por la asignación que los centros realicen en su Programación General Anual.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-9553 Leer Qué cambió
19 de julio de 2015 BOE-A-2015-8043 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 2008 Texto original Leer

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